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TSJ

AS/0506/2007

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 506 Sucre, 11 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Ministerio Publico c/ Dulcelene Lemes Tavares.

Transporte de Sustancias Controladas (Declara Admisible el recurso de casación).

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Sucre, 11 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 181 a 183, interpuesto por Víctor Crespo Flores, Fiscal de Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista Nº 24/2007 de 28 de marzo, cursante de fojas 174 a 175, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Dulcelene Lemes Tavarez, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente. Debe agregarse que de acuerdo al entendimiento asumido pro el Tribunal Constitucional en la SC 1401/2003-R de 26 de septiembre: "(...) en los supuestos en los que a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, no exista precedente (Auto de Vista) que la sentencia impugnada contradiga, la invocación del precedente contradictorio, debe ser realizada, recién, a tiempo de presentar el recurso de casación".

CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista impugnado, el recurrente fue notificado el 18 de abril de 2007, interponiendo el presente recurso el 23 del mismo mes y año.

Que, el fiscal Víctor Crespo Flores, mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 24/2007 de 28 de marzo, manifestando que la Resolución judicial rechaza la apelación restringida del Ministerio Público y confirma la sentencia absolutoria a favor de la imputada sin motivar algunos puntos esenciales de la apelación, pues el Tribunal de alzada concluyó que las declaraciones de los investigadores de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, no tienen efectos supletorios, sin explicar fundadamente el motivo por el que no se les da relevancia jurídica, cuando en opinión del Ministerio Público en un sistema acusatorio las declaraciones de varias personas que sindican de algún ilícito, tienen y deben tener repercusión en el juicio, cuando fueron ofrecidas en forma legal y se produjo el contradictorio en audiencia. Por otro lado, pese a que la fiscalía hizo conocer que durante el juicio, los jueces excluyeron una prueba elemental como la pericial y que planteó la realización de un nuevo peritaje, el Auto de Vista ignoró ese aspecto dejando de esa manera sin la fundamentación necesaria provocando indefensión al Ministerio Público; además, que la fiscalía hizo conocer que no se valoró las pruebas en base a la sana crítica como las declaraciones y las certificaciones incorporadas al juicio que demuestran los hechos ilícitos, sin que el Auto de Vista haya explicado fundadamente el motivo por el cual no se da valor a dichos elementos de convicción.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Dulcelene Lemes Tavares.
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2007AS/0506/2007Fuente oficial