Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 72/05
AUTO SUPREMO Nº 506 - Social Sucre,13 de octubre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Máximo Chávez Suyo c/ Heladería "HAWAI"
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 70-71, interpuesto por Mario Figueroa Lino, contra el Auto de Vista Nº 525 de 23 de noviembre de 2004 de fs. 66-67, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Máximo Chávez Suyo contra el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 74, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 45 de 7 de mayo de 2004, cursante a fs. 51-52, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que la empresa Heladería Hawai, en la persona de su gerente propietario Mario Figueroa Lino cancele a favor de Máximo Chávez Suyo la suma de Bs. 17.751.- por concepto de desahucio, indemnización, bono de antigüedad, vacación y aguinaldo, más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 525 de 23 de noviembre de 2004 de fs. 66-67, que confirma en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que, contra la resolución de vista, la empresa demandada interpone recurso de nulidad de fs. 70-71, denunciando la violación de los arts. 159, 161, 162 y 165 del C.P.T., alegando que los de instancia no hicieron referencia a las pruebas literales aportadas por las partes en la tramitación del proceso, especialmente sobre la representación de la empresa unipersonal denominada Heladería Hawai cuya propietaria es la Sra. Maria Virginia Leonor Paz Salamanca, por lo que el recurrente no es propietario de la empresa referida, conculcando derechos y provocando indefensión. Que se tramitó el presente proceso contra una persona que no es propietaria de dicha empresa, ni tiene responsabilidad, violándose los preceptos legales que contienen los arts. 72, 110 y 112 del C.P.T., además de haberse hecho una interpretación errónea de dichas disposiciones, transgresión que amerita una nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o sea hasta que se notifique con la demanda a la legitima propietaria de la empresa unipersonal denominada Heladería Hawai, la Sra. Virginia Leonar Paz Salamanca.
Concluye solicitando que este Tribunal Supremo dicte auto supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que por mandato de los arts. 162-II de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., los derechos de los trabajadores son irrenunciables y en ese sentido los jueces laborales al dictar sus resoluciones tendrán en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley substancial, conforme determina el art. 59 del Código Procesal del Trabajo.
Que, bajo ese marco, se concluye que el tribunal ad quem a tiempo de resolver el recurso ordinario de apelación de fs. 54-55, confirmando la sentencia de fs. 51-52, resolvió el litigio, dando respuesta a los agravios expresados por la parte demandada, porque consideró que las pruebas aportadas al proceso fueron valoradas por el juez de grado conforme a su prudente arbitrio y sana crítica, en función de los arts. 3º inc. j) y 158 del Código Procesal del Trabajo.
Mostrando 14 de 27 parrafos.