Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0506/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 506/2012

Sucre: 14 de diciembre de 2012.

Expediente: CH-43-12-S

Partes: Eduardo Martínez Saavedra c/ Eufemia Martínez Saavedra y otros en representación de Claudina Martínez Saavedra.

Proceso: Usucapión

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fs. 725 a 727de obrados, interpuesto por Eduardo Martínez Saavedra, contra el Auto de Vista Nº SCI-218/2012 de fecha 12 de septiembre de 2012, cursante de fs. 716 a 718 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de usucapión seguido por el recurrente en contra de Eufemia, Eusebia, Demetria, Martha, Antonio y Eloy y Claudina todos Martínez Saavedra, así como a Brigitte y María Cleofé Muruchi Martínez en representación de Claudina Martínez Saavedra, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante memorial de fecha 22 de febrero de 2010, cursante a fs. 11 y 12 y vta. de obrados, subsanada a fs. 22 y 22 vlta, Eduardo Martínez Saavedra, incoa demanda de usucapión decenal o extraordinaria, en contra de Eufemia, Eusebia, Demetria, Martha, Antonio y Eloy todos Martínez Saavedra, así como a Brigitte y María Cleofé Muruchi Martínez en representación de Claudina Martínez Saavedra respecto de la fracción de inmueble de 183.67 ms.2 sito en la Zona Noria Alta, Barrio Ex Combatientes, entre calle Manuel Molina, Esq. Capitán Manchego, refiriendo que desde hace 19 años , viene ocupando el inmueble cuyo propietario es su padre Valentín Martínez Morales y su señora Madre Demócrita Saavedra Vardona, ambos fallecidos, fracción que comprende: 3 habitaciones, una tienda, una trastienda, una salita, cocina, un baño, un corral y un terrenito. Que, desde que él era estudiante, ha realizado mejoras en las habitaciones, hacia la calle y también en la cocina y el baño, donde ha hecho el cambio de puerta, que además, allí tiene instalado su bufete en una de las habitaciones, que la posesión por estos más de diecinueve años, es continuada, pacífica y pública. Citados los y las demandadas con memorial de demanda de fs. 11 y 12 de obrados, se apersonan al proceso en forma individual oponiendo excepción previa de falta de acción y derecho, a su vez que contestan a la demanda negando la misma en todos sus extremos, señalando de manera coincidente que no son ciertas las afirmaciones del demandante ya que las mejoras y otros arreglos que se hicieron en la casa fue entre todos y que tampoco es evidente que estuviera en posesión de todos los ambientes que señala en la demanda, toda vez que si vivió allí por todos estos años es en la misma condición que todos ellos, como hijos y cada uno en la parte que les corresponde, que los dueños de ese inmueble son sus señores padres Valentín Martínez Morales y Demócrita Saavedra Cardona, ya fallecidos.

Eufemia Martínez Saavedra, a tiempo de contestar negativamente en todos sus extremos y excepcionar, también reconviene por pago de alquileres.

Sustanciado el proceso, en el Juzgado de Partido Cuarto Civil comercial de la Capital, el Juez Aquo dicta la Sentencia Nº 22/2012, declarando improbadas, tanto la demanda principal de usucapión de fs. 11 y 12, subsanada a fs. 22, así como la demanda reconvencional de pago de alquileres de fs. 36 y 37 y PROBADAS las excepciones de falta de acción y derecho, opuestas a fs. 30 y 30 vlta.; 36 y 37, 38 y 39 y la de fs. 243 a 247 y 247 vlta. Sin costas por ser proceso doble.

Notificadas las partes, el demandante, deduce recurso de apelación de fondo y en la forma mediante memorial de fs. 656 a 659 vlta., asimismo, Antonio Martínez Saavedra, apela sólo con relación a las costas. (fs. 651 a 652 de obrados), remitido el proceso, se radica la causa en la Sala Civil Primera, se resuelve la misma mediante Auto de Vista Nº SCI-218/2012 de fecha 12 de septiembre de 2012, ANULANDO OBRADOS hasta la admisión de la demanda de conformidad al art. 237 parágrafo I, Inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, disponiendo que el juzgador dé aplicación al art. 327 num. 4 del Código de Procedimiento Civil. Notificadas las partes con el Auto de Vista Nº SCI-218/2012, Eduardo Martínez Saavedra interpone recurso de casación en el fondo y en la forma en contra de la resolución emitida por el Tribunal de Alzada, mismo que pasamos a analizar.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

Señala el recurrente, que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo en contra del injusto Auto de Vista de fs. 716 a 718 vlta. en el cual, según refiere, se han vulnerado leyes sustantivas y adjetivas, aduciendo los extremos siguientes:

1 y 2.- Que la fundamentación que hace el Juez Aquo hace en el Considerando II en su renglón 7, no tiene sustento lógico ni jurídico, pues el hecho de que tenga que demandarse a una persona fallecida, no tiene asidero legal, más aún, cuando se ha demostrado su fallecimiento.

Que, no existe normativa Civil, sustantiva ni adjetiva que señale que se tiene que demandar a una persona fallecida, que a su entender, precisamente porque ha fallecido, sea o no el titular de algún bien no es necesario, en virtud de que se ha demandado a sus descendientes, en este caso, señala, a los descendientes de su padre Valentín Martínez Morales que son precisamente todos los demandados: Eufemia, Eusebia, Demetria, Martha y Antonio Martínez Saavedra y a sus sobrinas Brigitte y María Clerofé Muruchi Martínez, hijas de su hermana Claudina Eladia Martínez Saavedra premuerta, que por esta razón, no se ha dejado en indefensión a su señor padre, ni a sus descendientes.

3.- Que, es asimismo falso que se haya quebrantado lo dispuesto por los arts. 327 inc. 4) y 334 del Código de Procedimiento Civil, que al contrario han sido cumplidos a cabalidad y de eso deriva la admisión de la demanda por el Juez Aquo.

4.- Que erróneamente señala el Tribunal que no se ha acreditado el fallecimiento de su padre Valentín Martínez Morales, falso argumento, toda vez que queda desvirtuado con la prueba documental de cargo de fs. 8, 9 y 10 y con la prueba de descargo de fs. 204 a 225, 209, 210 y 216, prueba presentada en calidad de reconstituido y que hace plena prueba conforme a los arts. 1287, 1289 parágrafos I, II y III, 1296 parágrafos I y II y 1523, 1524 y 1534 parágrafo I del Código Civil desconociéndose de manera errónea los documentos de fs. 8 y 9 y 10, vulnerando los artículos señalados.

Así como la confesión judicial que se produce en el proceso a través de la confesión judicial espontánea realizada por Brigitte y María Cleofé Muruchi Martínez, cuando dicen que "es cierto y evidente que nuestro tío vive en la tienda que da hacia la calle Manuel Molina Nª 973 con más su cocina que está en el patio y lo hace desde en vida de nuestros abuelos".

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Martínez Saavedra
Demandado
Eufemia Martínez Saavedra y otros en representación de Claudina Martínez Saavedra.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2012AS/0506/2012Fuente oficial