Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 506
Sucre, 14/12/2012
Expediente: 341/2012-S
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 77-79, interpuesto por Ramiro Mamani Quenta, contra el Auto de Vista Nº 222/2012 de 18 de septiembre de 2012 (fs. 71-73) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Ricardo Puma Limachi contra el recurrente, la respuesta de fs. 81, el Auto que concedió el recurso de fs. 82 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 023/2012 de 6 de junio de 2012 (fs. 45-48), declarando probada en parte la demanda de fs. 8, 9, 12 y 15, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 14.879,82, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación de 24 días de la gestión 2010/2011, más el artículo 9 del D.S. Nº 28699 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de sentencia (sic), rechazando la nulidad planteada de fs. 39, con costas.
En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 51-52 y 54-56 respectivamente), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 222/2012 de 18 de septiembre de 2012 (fs. 71-73), confirmando la Sentencia de primera instancia. Sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Ramiro Mamani Quenta:
En el fondo, manifestó que el Tribunal de apelación, en el Auto de Vista recurrido, incurrió en mala e indebida interpretación de los medios de prueba tanto de hecho como de derecho, cometiendo contradicciones jurídicas, transgrediendo los artículos 159 y 169 del Código Procesal del Trabajo y 404- II del Código de Procedimiento Civil, ya que el demandante señaló en su memorial de demanda, que se le pagaba de manera mensual y no señaló nunca que era de forma semanal, agregando que su recurso de apelación nada tiene que ver con el monto de dinero que eran cancelados al demandante, debido a que estos pagos eran variables con montos que van desde Bs. 350 a 450, según los quintales trabajados, reiterando que el pago que se cancelaba al actor era de forma semanal y no mensual; por consiguiente nada tiene que ver con relación al monto cancelado, este aspecto contradictorio se encuentra probado en las declaraciones testificales de fs. 30, 32 y 36, las cuales contradicen el Auto de Vista, ya que estos medios de prueba hacen referencia al pago semanal y variable y que no fueron debidamente valorados.
Por otra parte manifestó que el ad quem, nuevamente entró en contradicciones al señalar como causales de desvinculación laboral el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, ya que esta normativa nada tiene que ver con estas causales, las cuales se encuentran previstas en el artículo 16 del mismo cuerpo legal.
Arguyendo también que no puede el Tribunal de Alzada señalar que no es confesión espontánea lo aseverado por el actor en la Jefatura del Trabajo de fs. 6, cuando manifestó que su sueldo era de Bs. 450.- y que en la gestión 2011, sólo trabajó 7 meses, cuando en su demanda no señaló que el sueldo era mensual y contradictoriamente manifestó que trabajó hasta el 31 de diciembre de 2011.
Con referencia al contrato de trabajo, denunció la violación de los artículos 6 de la Ley General del Trabajo y 7 de su Reglamento, pues se violó y desvirtuó el verdadero sentido de una relación contractual obrero-patronal, dado que no existe en todo el expediente prueba que el actor hubiera tenido un contrato verbal o escrito que sea por años, medio año, medio tiempo o por media jornada y con un sueldo mensual, existiendo por el contrario prueba de que el contrato era a destajo, con pagos variables y semanales.
En la forma, manifestó que los Vocales se pronunciaron sobre hechos nunca aclarados y nunca solicitados, tanto en el memorial de demanda, como en los medios de prueba, por lo que el Auto de Vista resulta ser ultra petita.
Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, con costas y daños y perjuicios.
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso de casación, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye lo siguiente:
Resolviendo el recurso de casación en la forma, en el cual el recurrente señala que el Tribunal de segunda instancia habría emitido un fallo ultra petita, es decir, otorgando más de lo pedido, no es evidente, toda vez que este Tribunal pronunció su resolución con la pertinencia contenida en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, es decir, resolviendo los puntos expuestos en el recurso de apelación, además la parte demandada no especifica de manera concreta y precisa a qué hechos se refiere, incumpliendo con lo previsto en el artículo 258 .2) y 254 ambos del Código de Procedimiento Civil.
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