Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 506
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: LP – 76 – 08 – S
Proceso: Reivindicación De Inmueble y otro
Partes: Omar Hugo López Zambrana y otros c/ Mariano Poma Quispe
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 417 a 419, interpuesto por Mariano Poma Quispe contra el Auto de Vista Nº 39 de 29 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fojas 409 a 410 en el proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble y otro, seguido por Omar Hugo López Zambrana contra Mariano Poma Quispe, Modesto Poma Condori y Paulina Yupanqui Condori, la respuesta de fojas 424 a 425, el auto concesorio de fojas 430, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 571 de 18 de diciembre de 2001, cursante de fojas 304 a 306, declarando probada la demanda de fojas 8, con costas; en su mérito dispone que los demandados y los miembros de su familia entreguen el inmueble objeto de litis, a su propietario Omar Hugo López Zambrana a tercero día de la ejecutoria de la sentencia.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 39 de 29 de enero de 2008, cursante de fojas 409 a 410, confirma la sentencia, con costas.
Contra la resolución de segunda instancia, el demandado Mariano Poma Quispe, interpone recurso de casación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
El recurrente, después de hacer una exposición del contenido del Auto de Vista recurrido, acusa: 1) que, el Tribunal de alzada, ha hecho una interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 1453 parágrafo l) del Código Civil, por cuanto el demandante no demostró las pretensiones de su demanda, es decir no demostró haber estado en posesión del inmueble; b) que tampoco anulo obrados, toda vez que la sentencia no se ha pronunciado sobre los daños y perjuicios, vulnerando el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial y los artículos 90, 91, 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, incurriendo por ello en la causal de casación prevista en el artículos 252 y 253 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil; c) que, el Tribunal de alzada, al no valorar las pruebas literales producidas de su parte, ha infringido los artículos 375 parágrafo II) y 397 del Código de Procedimiento Civil; incurriendo por ello en la causal de casación en el fondo previsto en el artículo 253 numeral 3) del citado procedimiento.
En mérito a lo expuesto y al amparo -indica- de los artículos 250, 251 y 253 del precitado Adjetivo Civil, interpone recurso de casación en el fondo y pide casar el Auto de Vista, y declarar improbada la sentencia.
CONSIDERANDO III:
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