Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 506/2013
Fecha: Sucre, 16 de octubre de 2013
Expediente: 05/11
Distrito: Cochabamba
Partes : Ministerio Público y Rebeca Chávez Herrera
C/ Emilio de la Fuente Becerra.
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente con
Agravante (el art. 308 bis con la agravante prevista por el art. 310 num. 2) y 4) del Código Penal).
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Emilio de la Fuente Becerra de fs. 104 a 105 vta., impugnando el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2010 cursante a fs. 99 y 100 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rebeca Chávez Herrera contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con la agravante prevista por el art. 310 num. 2) y 4) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 3 a 4 vta., y acusación particular de fs. 10 a 12 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 32 de 12 de septiembre de 2009 (fs. 71 a 74), declaró a Emilio de la Fuente Becerra, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 15 años de presidio sin derecho a indulto, en el penal de “San Sebastián” (Sección Varones) de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Emilio de la Fuente Becerra a fs. 77 y 78, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de noviembre de 2010 (fs. 99 y 100), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente confirmando la Sentencia apelada, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Emilio de la Fuente Becerra, mediante memorial presentado el 29 de diciembre de 2010 (fs. 104 a 105 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Denuncia la defectuosa valoración probatoria por parte del Tribunal de Juicio aspecto que fue parte de su apelación y que no fue debidamente subsanado por el Tribunal de Alzada, bajo el argumento que dicho Tribunal no puede ingresar a verificar aspectos facticos que fueron objeto de juicio oral y menos volver a valorar las declaraciones de los testigos de cargo.
Que, el Ministerio Público no aportó ninguna prueba que acredite su participación en el delito acusado limitándose a la sola presentación de la declaración de la víctima, no existiendo mayor investigación dentro de la referida causa penal.
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