Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 506
Sucre, 29/08/2013
Expediente: 229/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación en el fondo de fs. 302-303 interpuesto por Juan Mario Gamarra Ariñez, en representación de la Agencia Despachante de Aduanas “Los Andes SRL.” contra el Auto de Vista Nº 218/2012-SSA-I de 8 de octubre de 2012 (fs. 298), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social que sigue María Aida Meruvia Jáuregui, contra la Agencia Despachante de Aduanas “Los Andes SRL.”; el Auto de fs. 308 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de beneficios laborales, la Juez Séptimo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 082/2010 de 14 de octubre de 2010 (fs. 268-273), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-18, subsanada a fs. 20, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma de $us.4.329,98.- (Cuatro mil trescientos veintinueve 98/100 Dólares Americanos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
Interpuesto el recurso de apelación por la agencia demandada (fs. 277-279), mediante Auto de Vista Nº 218/2012-SSA-I de 8 de octubre de 2012 (fs. 298), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anuló la Sentencia pronunciada disponiendo se emita nuevo fallo, conforme a los fundamentos en el contenido.
Dicha resolución motivó que el representante de la Agencia Despachante de Aduanas “Los Andes SRL.” formule recurso de nulidad y/o casación en el fondo (fs. 302-303) contra el citado Auto de Vista, señalando que ésta resolución no consideró los fundamentos de hecho y derecho expuestos en el recurso de apelación, toda vez que se determinó en la etapa respectiva que la demandante Aida Meruvia Jáuregui, no pudo probar su demanda sobre pago de beneficios sociales, evidenciándose que la Agencia Despachante de Aduanas cumplió a cabalidad con los artículos 149, 150 y 151 del Código Procesal del Trabajo.
Expresó también que el Tribunal de Apelación no consideró el recurso de apelación, menos las pruebas cursantes y producidas de fs. 28 a 53 así como las declaraciones testificales y confesión provocada de la actora, solo haciendo mención que la Sentencia Nº 082/2010 no consideró todas la primas demandadas anulando la misma y disponiendo que el Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social dicte nueva sentencia manifestándose sobre todas las primas.
Señaló por otro lado que la Sentencia Nº 082/2010 fue dictada con la valoración total de las pruebas aportadas en juicio y dispuso un monto como pago por beneficios sociales, situación apelada y fundamentada por lo que solicitó no dar lugar a ningún tipo de pago por beneficios sociales por no corresponder siendo la base un contrato civil de prestación de servicios profesionales y además que se cumplió con la cláusula de rescisión del propio contrato.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, previa la revisión de agravios, case la resolución y en el fondo disponga no dar lugar al pago de ningún monto por beneficios sociales a favor de la demandante.
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de nulidad y/o casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Mostrando 14 de 28 parrafos.