Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 506/2014
Sucre: 08 de septiembre 2014
Expediente: LP-75-14-S
Partes: Ofelia Eugenia Callisaya Díaz. c/ Julio Rene Avalos Chura y Genara
Callizaya de Avalos
Proceso: Nulidad de Escritura y Venta de Inmueble, Cancelación de Registro en
Derechos Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Julio Rene Avalos Chura, cursante de fs. 211 a 212 vta., contra el Auto de Vista N° 132/2014 de 11 de abril 2014 de fs. 208 a 209 de obrados, emitida por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escritura y Venta de Inmueble, Cancelación de Registro en Derechos Reales interpuesto por Ofelia Eugenia Callisaya Díaz contra Julio Rene Avalos Chura y Genara Callizaya de Avalos, el Auto de concesión de fs. 217, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, la Juez Sexto de Partido en o Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 126/2013 de 30 de julio de 2013, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 7, 8 y 9 salvando los derechos de la Sra. Ofelia Eugenia Callizaya Díaz, en relación a la tercera parte de la superficie de 20.25 m2 que le corresponde.
Deducida la apelación por la demandante, ésta fue remitida ante Tribunal de Segunda Instancia como es la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que mediante Auto de Vista Nº 132/2013, Anuló la Sentencia de fs. 181 a 182 disponiendo que el A quo emita nueva Sentencia.
Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandados interpusieron recurso de casación en el fondo, conforme consta de fs. 211 a 212 vta., mismo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
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