Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº : 506/2014
Fecha : Sucre, 07 de octubre de 2014
Distrito : Santa Cruz
Expediente : 5/2010
Partes : Ministerio Público c/ Maria Luisa Meyuy Magallanes y Francisco Meyuy Magallanes
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación presentado por María Luisa Meyuy Magallanes de fs. 541-542 impugnando el Auto de Vista Nº 100/2009 de 27 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Maria Luisa Meyuy Magallanes y Francisco Meyuy Magallanes por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación 33 -m) de la Ley Nº 1008.
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
1.- Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5-12 y vta., el Tribunal de Sentencia Séptimo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 17/2009 de 01 de junio, cursante de fs. 460-475 declara a los imputados Maria Luisa Meyuy Magallanes y Francisco Meyuy Magallanes, Autores de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionado por el art. 48 con relación al 33 -m), de la Ley Nº 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 12 años para Maria Luisa Meyuy Magallanes y 10 años de privación de libertad para Francisco Meyuy Magallanes, pena que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, cárcel pública de Palmasola, de igual manera se los condena a cada uno de los mencionados al pago de 200 días multa a razón de 1 Bs. diario, y pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
2.- Que, ante la Sentencia de fs. 460-475 Francisco Meyuy Magallanes y María Luisa Meyuy Magallanes plantean Recursos de Apelación Restringida cursantes de fs. 485-487 y 509-511 y vta., mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Sentencia de la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz), dictó Auto de Vista Nº 100/2010 de 27 de octubre, cursante de fs. 534-535 y vta., declarando IMPROCEDENTE el Recurso planteado por María Luisa Meyuy Magallanes y PROCEDENTE los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Francisco Meyuy Magallanes, REVOCA parcialmente la Sentencia objeto de la apelación y se ABSUELVE a Francisco Meyuy Magallanes del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas que le atribuye el Ministerio Público. En consecuencia se dispone su libertad y la cesación de todas las medidas cautelares que se hubieren dictado contra él.
3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 100/2009 de 27 de octubre, María Luisa Meyuy Magallanes plantea Recurso de Casación con-
tra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)
Que, del estudio del Recurso de María Luisa Meyuy Magallanes se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala como aspecto principal la defensa meramente formal, que se basa en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al Juicio.
Señala, que se vulnero su derecho a la defensa, porque el abogado de oficio designado, no tomo conocimiento del caso, por lo que asumió una defensa improvisada.
Petitorio.- La recurrente María Luisa Meyuy Magallanes, solicita la remisión de antecedentes a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ahora Tribunal Supremo de Justicia, que resolverá conforme a Ley y Justicia, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido y se dicte resolución conforme a la doctrina legal establecida, es decir dictando Sentencia Absolutoria, todo ello al amparo del 416 y siguientes de la Ley N° 1970.
De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo que cursa en Autos de fs. 480-482 y vta., invoca los siguientes precedentes:
Auto Supremo N° 373 de 8 de diciembre de 2005
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