Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 506
Sucre, 22 de diciembre de 2014
Expediente : 334/2014-A
Demandante : Fidel Marca Cáceres
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 159 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista AV-SSA Nº 89/2014 de 3 de octubre, cursante de fs. 150 a 152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de reclamación por certificación de compensaciones seguido por Fidel Marca Cáceres en contra del SENASIR; la respuesta a fs. 162 y vta.; el Auto a fs. 163 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución Administrativa
Tramitado el proceso de certificación de compensaciones, la Comisión de reclamación compuesta por el Jefe de Unidad de Asesoría a.i. y el Director General Ejecutivo a.i. ambos del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitieron la Resolución Nº 00791/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 94 a 96, por la que resuelve confirmar la Resolución Nº 4703 de 27 de mayo de 2013, emitida por la Comisión de calificación de rentas, cursante a fs. 81 de obrados por estar dispuesta conforme a las disposiciones que rigen la materia, por la cual se dispone otorgar en favor del peticionante un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.950,85.-, y no toma en cuenta los periodos de 01/88 a 10/89.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante a fs. 142 y vta., el Auto de Vista AV-SSA Nº 89/2014 de 3 de octubre, cursante de fs. 150 a 152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó totalmente la Resolución Nº 00791/2013 de 8 de octubre, cursante de fs. 94 a 96, pronunciada por la Comisión de reclamación de rentas, disponiendo que se efectúe nuevo cálculo de aportes del asegurado al Sistema de Reparto, desde enero de 1988 a octubre de 1989.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
Manifiesta que el Auto de Vista recurrido al disponer se realicen nuevo cálculo de aportes al Sistema de Reparto desde enero de 1988 hasta octubre de 1989 transgrede la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, el Decreto Supremo (DS) Nº 822 de 15 de marzo de 2011, el art. 14 DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, Ley Nº 924 de 15 de abril de 1987 y su Decreto Reglamentario Nº 21637 de 25 de junio de 1997 porque contiene una errada apreciación de las pruebas aportadas al expediente, y ocasiona un daño económico al Estado, porque el trabajador durante los periodos extrañados no figura en las planillas del SENASIR, consiguientemente no aportó para el seguro a largo plazo y fondo complementario del magisterio, asimismo tampoco hubiera aportado al régimen complementario, del mismo modo por certificado a fs. 84 se advierte que el asegurado no aportó para el seguro a largo plazo, por lo que el análisis de las pruebas efectuado por el SENASIR es correcto, en el mismo sentido refiere que no corresponde al caso la aplicación de art.14 del DS Nº 27543, por previsión del art. 18 de la norma citada.
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