Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 506
Sucre, 22 de julio de 2015
Expediente : 166/2011-S
Demandante : Jhenny Gutiérrez Daza
Demandado : Farmacia Potosí
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la Farmacia Potosí, contra el Auto de Vista Nº 18/2011 de 18 de febrero de fs. 169 a 170, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso social que sigue Jhenny Gutiérrez Daza contra la Farmacia Potosí; la respuesta al recurso de fs. 176 y vta.; el Auto de fs. 177 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 71/2010 de 8 de diciembre de 2010 (fs. 151 a 155), declarando probada la demanda, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a Jhenny Gutiérrez Daza la suma de Bs.5.419,25.- (cinco mil cuatrocientos diecinueve 25/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, y multa del 30%, monto que deberá ser actualizado conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la Farmacia Potosí (fs. 158 y 159), mediante Auto de Vista Nº 18/2011 de 18 de febrero de fs. 169 a 170, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia apelada de fs. 158 a 159. Con costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la Farmacia Potosí, quienes señalaron que el Juez de primera instancia no realizó una valoración adecuada de las pruebas de descargo presentadas por sus personas, acreditando la existencia de un motivo para que se haya producido un despido, el cual habría sido la multa impuesta por el SEDES, la cual fue reconocida por la demandante al haberse comprometido a cancelar la mitad de dicha multa, señalando el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) como norma violada.
I.2.1 Petitorio
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