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TSJ

AS/0506/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 506

Sucre, 22 de julio de 2015

Expediente : 166/2011-S

Demandante : Jhenny Gutiérrez Daza

Demandado : Farmacia Potosí

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la Farmacia Potosí, contra el Auto de Vista Nº 18/2011 de 18 de febrero de fs. 169 a 170, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso social que sigue Jhenny Gutiérrez Daza contra la Farmacia Potosí; la respuesta al recurso de fs. 176 y vta.; el Auto de fs. 177 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales y otros, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Potosí, emitió la Sentencia Nº 71/2010 de 8 de diciembre de 2010 (fs. 151 a 155), declarando probada la demanda, ordenando a la parte demandada para que dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución cancele a Jhenny Gutiérrez Daza la suma de Bs.5.419,25.- (cinco mil cuatrocientos diecinueve 25/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, y multa del 30%, monto que deberá ser actualizado conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la Farmacia Potosí (fs. 158 y 159), mediante Auto de Vista Nº 18/2011 de 18 de febrero de fs. 169 a 170, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Potosí, confirmó la Sentencia apelada de fs. 158 a 159. Con costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 173 a 174, interpuesto por Juana Beatriz Magne y Juliette Rodríguez propietarias de la Farmacia Potosí, quienes señalaron que el Juez de primera instancia no realizó una valoración adecuada de las pruebas de descargo presentadas por sus personas, acreditando la existencia de un motivo para que se haya producido un despido, el cual habría sido la multa impuesta por el SEDES, la cual fue reconocida por la demandante al haberse comprometido a cancelar la mitad de dicha multa, señalando el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) como norma violada.

I.2.1 Petitorio

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Criterio

“…la parte recurrente no ha acreditado con prueba fehaciente que la actora hubiera incurrido en abandono de su fuente laboral o que hubiera incurrido en alguna de las causales del art. 16 de la LGT y art. 9 del DR-LGT, sin percibir que la obligación de desvirtuar los términos de la demanda era de su incumbencia…”

Datos del proceso

Demandante
Jhenny Gutiérrez Daza
Demandado
Farmacia Potosí
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por no demostrarse lo contrario por el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2015AS/0506/2015Fuente oficial