Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 506/2018-RA
Sucre: 13 de junio de 2018
Expediente: LP-71-18-S
Partes: Rina María Bustinza y otros. c/ Tito Almaraz López.
Proceso: Extinción de Hipoteca
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 303 a 308, interpuesto por Tito Almaraz López; contra el Auto de Vista Nº 80/2018 de 01 de marzo, cursante de fs. 297 a 298, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de extinción de hipoteca, seguido por Rina María Bustinza y otros contra Tito Almaraz López; la contestación de fs. 311 a 315, el Auto de concesión del recurso de fecha 29 de mayo de 2018 cursante a fs. 316.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. En base al memorial de demanda de fs. 17 a 18, se inició proceso ordinario de extinción de hipoteca; acción que fue dirigida contra Tito Almaraz López, quien, por memorial de fs. 36 y vta. contestó negativamente; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015, cursante de fs. 260 a 264 vta., donde el Jueza Nº 3 de Partido en Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declara PROBADA la demanda en consecuencia dispone la prescripción de hipoteca y consecuentemente la cancelación de gravamen.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Tito Almaraz López, mediante memorial de fs. 271 a 274; la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 80/2018 de fecha 01 de marzo, cursante de fs. 297 a 298, CONFIRMANDO la sentencia.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrida en casación por Tito Almaraz López mediante el memorial de fs. 303 a 308 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada:
Mostrando 18 de 35 parrafos.