Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 506
Sucre, 21 de septiembre de 2018
Expediente : 258/2017
Demandante : Thomas Michael Keirnan Gutiérrez
Demandado : Empresa GALLARDO INVESTMENTS S.R.L.
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 270 a 276, interpuesto por la empresa GALLARDO INVESTMENTS S.R.L., representada por Luis Enrique Pérez Reque, Carlos Douglas Pinto Meyer, Gabriel Duchén Chávez, Bruno Fernando Cuellar Melgar y/o Gerardo Gonzalo Villagómez Roca, contra el Auto de Vista N° 86 de 11 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 267; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Thomas Michael Keirnan Gutiérrez contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso, de fs. 279 a 282; el Auto de 23 de mayo de 2017, que concedió el recurso (fs. 283); el Auto Supremo Nº 258-A de 28 de junio de 2017 (fs. 292), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Thomas Michael Keirnan Gutiérrez, y tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 36 de 12 de agosto de 2016, de fs. 245 a 247, declarando probado el derecho demandado, con costas; determinándose que la empresa GALLARDO INVESTMENTS S.R.L., pague a favor del actor, la suma de Bs.31.502,62.- (treinta y un mil quinientos dos 62/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en la Sentencia, incluida la multa del 30% señalada en el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, GALLARDO INVESTMENTS S.R.L., representada por Luis Enrique Pérez Reque, Carlos Douglas Pinto Meyer, Gabriel Duchen Chávez, Bruno Fernando Cuellar Melgar y/o Gerardo Gonzalo Villagómez, interpusieron recurso de apelación, de fs. 250 a 255; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 86 de 11 de abril de 2017, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a fs. 267, confirmando la Sentencia de primera instancia, con costas y costos.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa PETROSUR S.R.L., formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 270 a 276, señalando lo siguiente:
En la forma.
El art. 254 num 4) del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), señala como una causal de casación en la forma, cuando se ha emitido la resolución impugnada, sin haberse pronunciado sobre todas o alguna de las pretensiones reclamadas, norma que establece el principio de congruencia como elemento esencial que debe contener toda resolución judicial, en particular las resoluciones que resuelven los recursos de apelación; como señala el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 6 de 8 de enero de 2015.
En el recurso de apelación, que se interpuso contra la sentencia de primera instancia, se reclama sobre la incorrecta determinación del sueldo promedio indemnizable, al no tener respaldo legal alguno; limitándose el Auto de Vista a señalar en respuesta al recurso, que los agravios denunciados solo tienden a dilatar el cumplimiento de la sentencia, y que según las planillas, boletas y otros documentos, el monto del sueldo asilaría en Bs.1.446,57 y 1.612, pero conforme al extracto de la caja de ahorros, de manera mensual se acreditaría sumas superiores, que coinciden con el monto promedio fijado por el Juez.
Omitiéndose resolver los aspectos expresamente reclamados como agravios, al no pronunciarse el Tribunal de alzada, sobre: la falta de valoración respecto del cargo desempeñado, como asistente de Gerencia y Marketing, al ser egresado de diseño gráfico, con un salario de Bs.1.400, siendo irreal el sueldo promedio de Bs.10.622,48; la falta de consideración del acta de confesión provocada, en la cual expresamente el actor indico que su sueldo oscilaba por los Bs.1.500; que en primera instancia no se tomó en cuenta que el principio de inversión de la prueba, es relativo y no absoluto; y, que hubo una incorrecta valoración de la prueba, que demuestra el sueldo promedio indemnizable real, de Bs.1.545,60, como el certificado de trabajo, el finiquito, planillas; evidenciándose, que el Auto de Vista recurrido, carece de fundamentación y congruencia sobre los puntos oportunamente impugnados.
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