Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 506/2019
Sucre, 07 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 331/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 165 a 167, el primero, deducido en la forma y en el fondo por Juan José Cuevas Simons, en representación legal de la empresa demandada, Lipiko Tours, en virtud del Testimonio de Poder N° 405/2016, otorgado por Pierre Iván Theodose Kossatikoff Iriarte, ante la Notaría de Fe Pública N° 69 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Félix Oblitas García (fojas 129 y vuelta); y de fojas 170 a 172 y vuelta, el otro, interpuesto por Leonardo Sánchez Belmonte, en el fondo, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Leonardo Sánchez Belmonte contra Lipiko Tours; el auto de concesión del recurso de fojas 176, el Auto N° 353/2018-A de 8 de agosto que admitió los recursos, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.1.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1.1.- SENTENCIA.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de La Paz, emitió la Sentencia N° 80/2015 de 3 de junio (fojas 101 a 107), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 1 a 3, subsanada a fojas 6 y 10, en lo que respecta al pago de indemnización, duodécimas de aguinaldo por la gestión 2014, vacaciones, sueldo devengado correspondiente a 26 días de mayo de 2014, comisiones por las gestiones 2012 y 2013 y multa del 30%; quedando IMPROBADA en cuanto al pago de bono de natalidad y subsidio de lactancia.
En consecuencia, conmina a la Empresa Unipersonal Lipiko Tours, para que, por intermedio de su representante legal, pague a favor del actor, el monto total de la liquidación que a continuación se detalla:
LEONARDO SÁNCHEZ BELMONTE.
Sueldo promedio indemnizable Bs. 4.210,-
Tiempo de trabajo: 3 años, 11 meses y 1 día
Indemnización: Bs. 16.500,69
Duod. Aguinaldo 2014: Bs. 1.703,22
Sueldo devengado (26 días. May/2014): Bs. 3.648,66
Vacaciones: Bs. 1.935,20
Comisiones (2012 y 2013): Bs. 17.375,00
SUB TOTAL Bs. 41.162,77
Multa 30%: Bs. 12.348,83
TOTAL Bs. 53.511,60
Dispuso finalmente la sentencia, que el monto determinado deberá actualizarse de acuerdo con la Unidad de Fomento a la Vivienda (UVF), al momento de su pago.
I.1.2.- AUTO DE VISTA.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 05/2018 de 25 de enero (fojas 161 a 162), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia apelada (fojas 101 a 107).
I.2.- RECURSOS DE CASACIÓN.
Que, del referido auto de vista, Juan José Cuevas Simons, en representación del demandado y Leonardo Sánchez Belmonte, demandante en el proceso, interpusieron los recursos de casación de fojas 165 a 167 y de fojas 170 a 172 y vuelta, respectivamente.
I.2.1.- ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS.
Los recurrentes expresaron los siguientes argumentos:
I.2.1.1.- PRIMER RECURSO. - EN LA FORMA
a) Alegó que la citación con la demanda es nula, ya que el aviso de 28 de agosto de 2014 en el que la oficial de diligencias dijo que retornaría al día siguiente, es falso; que la representación de fojas 14 señala que se constituyó el 29 de agosto de horas 10:00, pero que se demuestra el error en cuanto ambos documentos tienen fecha de 2 de septiembre de 2014, con lo que queda claro, según sostiene, que nunca se le notificó.
Aseveró que la literal de fojas 13 fue arrancada del expediente de mala fe, pero que quedaron copias de la misma; que no obstante, se vulneró su derecho al debido proceso y la legítima defensa consagrados en los artículos 115, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado y se incumplió los artículos 120, 121, 122, 128 y 129 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se subsane el vicio y se remita obrados al Ministerio Público.
b) Sostuvo que una prueba adicional de su afirmación sobre la nulidad de citación de la demanda, se constituye por la devolución de cedulón efectuada por Inés Frida Vélez Astro, señalando al efecto la literal de fojas 23.
I.2.1.2.- PRIMER RECURSO. - EN EL FONDO
Acusó la falta de valoración del documento de pago de finiquito y del pago de sueldo por mayo de 2014. Afirmó que realizó el depósito de Bs. 20.143,28 en la cuenta de fondos de custodia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dentro del plazo legal, a través de una transferencia bancaria; que además, se adjunta copia legalizada de la cuenta del demandado en el Banco BISA, por la que se evidencia el pago del sueldo de mayo de 2014, el 19 de junio de la misma gestión, a la cuenta del demandante, en el Banco de Crédito, por la suma de Bs. 3.1259,60 solicitando que se tomen en cuenta los documentos referidos.
I.2.1.3.- PETITORIO.
Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, emitir auto supremo “…Anulatorio del Auto de Vista recurrido (…) y de la Sentencia N° 080/2015, con costas…”
I.3.1.1.- SEGUNDO RECURSO.
Alegó el recurrente que la sentencia de primera instancia como el auto de vista recurrido, desconocieron su derecho a la percepción de bono de natalidad y subsidio de lactancia, al no haber demostrado la existencia legal del recién nacido.
Sostuvo al respecto, que presentó a su empleador la nota de fojas 67; que del mismo modo presentó a fojas 71 y 72, factura y documento original de examen general de orina realizado particularmente como prueba de embarazo; y que cursan a fojas 91, 92 y 94 las declaraciones testificales por las que se demostró que se esposa estaba embarazada.
Hizo referencia al cuestionario de confesión provocada de fojas 100, en cuanto a la pregunta N° 6, respecto de lo cual afirmó que debió aplicarse el artículo 166 del Código Procesal del Trabajo.
Citó la Sentencia Constitucional N° 771/2010-R de 2 de agosto, sobre el embarazo y la existencia de un hijo, también el Auto Supremo N° 243/2013 de 13 de mayo sobre la misma temática, la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 357/2014 de 21 de febrero, sobre la inamovilidad de los progenitores y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 102/2012 de 23 de abril sobre el derecho a la vida,
Por otra parte, citó el artículo 60 de la Constitución Política del Estado respecto de la protección del niño y de la familia y el artículo 13 del Código Niño, Niña y Adolescente, sobre el derecho a la vida y la salud.
I.3.1.2.- PETITORIO.
Mostrando 48 de 96 parrafos.