Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 506
Sucre, 23 de octubre de 2020
Expediente : 363/2020 - S
Demandante : Mariano Alberto Robles Mercado
Demandado : Empresa "ECO CIVIL SRL"
Materia : Beneficios sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 147 a 152, interpuesto por la empresa "ECO CIVIL SRL", representada Mario Andrés Jorge Moreno Flores, contra el Auto de Vista N° 13 de 26 de febrero de 2020, de fs. 142 a 144, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Mariano Alberto Robles Mercado contra la empresa recurrente; el Auto N° 25 de 25 de septiembre de 2020, de fs. 164, que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y,
CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013) - Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogación del Código de Procedimiento Civil; por ello ahora, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación objeto de análisis.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Con carácter previo, es preciso señalar que el recurso de casación, se asimila una nueva demanda de puro derecho, que puede plantearse en la forma, en el fondo o ambos a la vez, teniendo cada uno de ellos, características y fines distintos; el primero persigue la casación del auto de vista recurrido y la emisión de un nuevo fallo, resolviendo el fondo de la controversia en base a la correcta aplicación o interpretación de la ley; en tanto que el segundo, pretende la anulación de la resolución recurrida o del proceso mismo, cuando se hubieren violado las formas esenciales del proceso, sancionadas legalmente con la nulidad; no obstante, en ambos casos, los requisitos previstos en el art. 274 CPC-2013, son de inexcusable cumplimiento, es decir, citar en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, precisiones que deben hacerse en el recurso, y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En base a esas consideraciones, revisado el recurso de casación, se tiene que:
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