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TSJReiteradora

AS/0506/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente manifiesta que existió omisión en el pronunciamiento de la totalidad de los agravios invocados por COMIBOL, carencia de motivación en cuanto la congruencia, exhaustividad y especificidad; debido a que, en el recurso de apelación se establecieron 6 agravios: La 1ra. errónea interp...

Proceso
Reintegro de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 506

Sucre, 16 de septiembre de 2021

Expediente: 288/2021-S

Demandante: Gilberto Julio Mirabal Aguilar

Demandado: Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”

Proceso: Reintegro de Beneficios Sociales

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 391 a 396, interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representado por su presidente ejecutivo interino Eugenio Mendoza Tapia, por medio de su apoderada Katherine Silvia Garnica Rivas; contra el Auto de Vista Nº 042/21 de 22 de febrero de 2021, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 378 a 379; dentro del proceso social de pago de reintegro de beneficios sociales, seguido por Gilberto Julio Mirabal Aguilar, contra la entidad recurrente; sin contestación al recurso, el Auto N° 193/21 de 30 de abril de 2021, que concedió el recurso (fs. 399); el Auto de 24 de mayo de 2021, que admitió el recurso de casación (fs. 410); y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda de pago de reintegro beneficios sociales, por Gilberto Julio Mirabal Aguilar y tramitado el proceso, el Juez 6º de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 63/2020 de 25 de julio de fs. 344 a 355, que declaró PROBADA la demanda de fs. 4; ordenando a la entidad demandada COMIBOL, cancelar a favor del actor la suma de Bs51.456,06.- (Cincuenta un mil cuatrocientos cincuenta y seis 06/100 bolivianos), por concepto de indemnización detallados en la Sentencia; más la multa del 30% y actualización en UFV’s, previsto en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.

Auto de vista.

En conocimiento de esta determinación COMIBOL, a través de su representante Eugenio Mendoza Tapia, por medio de su apoderada Katherine Silvia Garnica Rivas interpuso recurso de apelación, por memorial de fs. 362 a 366, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 042/21 de 22 de febrero de fs. 378 a 379, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Por memorial de fs. 391 a 396, COMIBOL, representado por su presidente ejecutivo interino Eugenio Mendoza Tapia por medio de su apoderada Katherine Silvia Garnica Rivas, interpuso recurso de casación, alegando:

1.- Vulneración al debido proceso, falta de motivación y fundamentación; que en él, segundo considerando del Auto de Vista recurrido, “afirmó que la presentación de servicios de consultoría son plenamente tutelables por la vía laboral, respaldando dicha afirmación en el Artículo 50 de la Constitución Política del Estado, por otro lado, menciona que se abrían establecido los elementos de formación de la relación contractual laboral que son ajenidad, subordinación y remuneración”, no se realizó una motivación y fundamentación, explicando en forma clara las razones de su decisión.

2.- El contrato suscrito con el actor, fue en base a lo regido en el Código Civil (CC), no se encuentra regulado por las normas laborales, por lo que no tendría derecho a beneficios sociales.

3.- Existió omisión en el pronunciamiento de la totalidad de los agravios invocados por COMIBOL, carencia de motivación en cuanto la congruencia, exhaustividad y especificidad; debido a que, en el recurso de apelación se establecieron 6 agravios: La 1ra. errónea interpretación y aplicación de la normativa legal- Decreto Ley (DL) N° 16187 de 16 de febrero de 1979; 2da. inobservancia y vulneración al Decreto Supremo (DS) N° 25094 de 10 de julio de 1998; 3ero. errónea compulsa y valoración de las pruebas- contratos civiles de servicio determinados; 4to. inexistencia de subordinación y dependencia; 5to. Arbitraria imposición de una multa del 30% y 6ta. incorrecta determinación en cuanto a la excepción perentoria de pago; argumentos que fueron expuestos de manera clara en el recurso de apelación de COMIBOL en contra de la Sentencia N° 36/2020; sin embargo, en el Auto de Vista recurrido, en su Segundo Considerando realizó una confusa mezcla de argumentos sueltos que no responden al orden y puntos de los agravios invocados, vulnerando el debido proceso establecido en el art. 115- II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Reiteró que el Auto de Vista recurrido, carece de motivación con relación a la congruencia, exhaustividad y especificidad, omitiendo pronunciarse a los agravios de la apelación, vulnerando lo previsto en el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC-2013), conforme lo estableció la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0860/2016-S2 de 12 de septiembre de 2016.

4.- Vulneración e inobservancia de los arts. 5-6 del Decreto Supremo (DS) N° 25094 de 10 de julio de 1998; debido a que, los contratos suscritos con el actor fueron realizados en base a esta normativa, cuando COMIBOL se encontraba en proceso de restructuración, por lo que debido a esto se promulgo el Decreto Supremo referido; no fue una arbitrariedad, ni tan poco una forma de encubrir una relación laboral, sino que fue en base a la normativa referida.

5.- Error en la valoración de las pruebas, los contratos civiles de prestación de servicios determinados; los arts. 5-6 del DS N° 25094 de 10 de julio de 1998, prohibían la contratación de personal y únicamente le permitía suscribir contratos civiles de prestación de servicios determinados; sin embargo, el Tribunal de alzada, realizó una errónea valoración de los contratos de prestación de servicios determinados de fs. 268 a 307; al afirmar que, existían los elementos constitutivos de la relación laboral; sin considerar, que el actor trabajo en calidad de contratista y los contratos suscritos con COMIBOL fueron contratos civiles.

Petitorio.

Solicitó anule o case el Auto de Vista N° 042/2021 de 22 de febrero y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, declarando probada la excepción perentoria de pago.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 13 de abril de 2021 a fs. 397; notificada la contraparte el 16 del mismo mes y año, conforme consta en la diligencia de fs. 398 y vencido el plazo para la presentación de la contestación, Gilberto Julio Mirabal Aguilar, no presentó memorial de respuesta al recurso, conforme a los antecedentes del expediente; como se manifiesta en el Auto de concesión del recurso Nº 193/21 de 30 de abril de 2021, de fs. 399.

Admisión.

Mediante Auto de 24 de mayo de 2021 de fs. 410, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 391 a 396, que se pasa a resolver.

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NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Gilberto Julio Mirabal Aguilar
Demandado
Corporación Minera de Bolivia “COMIBOL”
Proceso
Reintegro de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 265-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), Artículo 252 del Código Procesal de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2021AS/0506/2021Fuente oficial