Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 506/2023
Fecha: 12 de junio de 2023
Expediente: O-19-23-S.
Partes: Maritza Marisabel Mamani Araviri c/ Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca.
Proceso: Reivindicación más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Oruro.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 349 a 353 vta., y de fs. 373 a 375 vta., interpuestos por Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 72/2023 de 02 de marzo, visible de fs. 337 a 344 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, seguido por Maritza Marisabel Mamani Araviri contra los recurrentes, la contestación obrante a fs. 387 y vta.; el Auto de concesión Nº 15/2023 de 31 de marzo, corriente a fs. 389, el Auto de Admisión N° 317/2023-RA de 18 de abril, de fs. 396 a 397 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Maritza Marisabel Mamani Araviri mediante memorial que sale de fs. 59 a 62, inició el proceso ordinario de reivindicación más pago de daños y perjuicios, contra Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca, quienes una vez citados, se apersonaron por escrito de fs. 114 a 119, subsanado de fs. 123 a 124 vta., contestaron negativamente a la demanda y plantearon reconvención de devolución de las mejoras realizadas en el inmueble; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 141/2022 de 30 de noviembre, que cursa de fs. 215 a 225, en que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal y PROBADA la reconvención de pago devolución de mejoras, disponiendo la restitución del bien inmueble por parte de Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca a su propietaria Maritza Marisabel Mamani Araviri en el plazo de 30 días bajo alternativa de desapoderamiento, alternativamente la propietaria Maritza Marisabel Mamani Araviri deberá devolver por concepto de mejoras, la suma de Bs. 23.600 en el plazo de 30 días, al tiempo de ser restituido el bien inmueble.
2. Resolución de Segunda instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca mediante memoriales de fs. 231 a 234, y de fs. 302 a 307, respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 72/2023 de 02 de marzo, corriente de fs. 337 a 344 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, con base en los siguientes fundamentos:
Del recurso de Sandra Solíz Chambi.
a. Siendo que la exposición de agravios debe ser propuesta de forma clara, en primera instancia cuestionaron las irregularidades en los antecedentes del derecho propietario de la demandante, empero, el presente proceso es de acción de reivindicación fundado en prueba documental de fs. 45 a 53, sin que se encuentre vinculada la legalidad de los derechos de la familia Ocampo Young o Primitiva Young Ferreyra, sin que se tenga certeza de la veracidad de la falsedad alegada, peor aun si no se planteó ninguna acción de nulidad contra dicho título.
b. En cuanto al informe de “recomendación a fin que sea paralizada” (sic), con relación a la planimetría de los terrenos en los que se encuentra el inmueble motivo del proceso, no se expuso qué se pretendió demostrar con este documento, reiterando que no se halla en discusión el origen del derecho propietario de los vendedores de la demandante, por lo que, el reclamo es impertinente.
c. Respecto a la existencia de menores, los padres ejercen su representación ante cualquier contingencia, inclusive, los menores no fueron demandados, por lo que la sugerencia de una nulidad de obrados hasta la admisión carece de respaldo legal; asimismo en cuanto a la posesión avalada por la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia desde el año 2006, no resulta adecuada la invocación puesto que la demanda reconvencional se planteó solo para la devolución de las mejoras introducidas al inmueble.
d. En cuanto a la individualización del inmueble, no se impugnó propiamente la motivación fáctica expuesta en Sentencia, relacionado con el informe pericial contra el cual se pretende realizar observaciones en el recurso de apelación cuando debieron ser formuladas en el momento procesal oportuno.
Del recurso de Rubén Anze Villca.
En relación a la aplicación de la jurisprudencia respecto de la identificación del predio, este reitera lo fundamentado con relación al agravio de la codemandada en el que se aclaró que este punto fue abordado en la motivación fáctica “tercero” de la Sentencia.
Sobre las normas de procedimiento administrativo y registral, su invocación no tiene ninguna explicación.
En cuanto a las observaciones al informe del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, y la presunta existencia de dos planimetrías y otros aspectos del peritaje, se reitera que el presente análisis se efectúa respecto de lo decidido en Sentencia y los agravios que esta pudiera proferir, en ningún caso para efectuar reclamos contra el contenido del informe pericial.
Con relación a las pruebas que no fueron oportunamente diligenciadas a las entidades públicas, ello debio haber sido motivo de reclamo ante la autoridad de primera instancia, exponiendo las razones para efectivizar su producción mediante conminatorias, sin que ello sea sostenible como argumento en grado de apelación contra la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Sandra Solíz Chambi y Rubén Anze Villca, según escritos de fs. 349 a 353 vta., y de fs. 373 a 375 vta., respectivamente; recursos que a continuación se consideran.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
Los recurrentes fundamentaron sus agravios conforme a lo siguiente:
Del recurso planteado por Sandra Solíz Chambi.
La recurrente, acusó:
Vulneración del debido proceso, respecto a la fundamentación y motivación, cuya omisión por parte del Tribunal de alzada crea inseguridad jurídica en los litigantes, además de identificar a la demandante como recurrente impugnando su propio título de propiedad.
El respaldo principal, de la sucesión Ocampo Young sería irregular y como prueba se presentó el estudio grafotécnico obtenido mediante orden fiscal del año 2003 el cual no fue ponderado correctamente por el Tribunal de alzada.
La documentación presentada por la demandante, fue debidamente observada a tiempo de contestar la demanda, denunciando las irregularidades advertidas en la planimetría y que la ubicación del predio es distinta en el plano presentado por la demandante.
El ingreso a los predios, que realizaron avalados por la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia bajo la Escritura Pública N° 177/2003, señala que esta compra se habría realizado de buena fe.
Fundamentos por los cuales solicita se revoque el Auto de Vista N° 72/2023 de 02 de marzo, declarando improbada la demanda principal.
Del recurso planteado por Rubén Anze Villca.
Se acusó, errónea interpretación y aplicación indebida de la ley al confirmar la Sentencia N° 141/2022, cayendo en el error in iudicando, debiendo haber valorado la norma en un sentido real y positivo, debido a que la acción reivindicatoria compete al dueño contra el que la posea o la detenta y demostrar que un tercero detenta actualmente la cosa, para lo cual el demandante debe cumplir los presupuestos jurídicos, identificando, individualizando el objeto de litis, ya que al existir dos planimetrías dan a entender que existirían dos diversas ubicaciones.
Fundamento por el cual solicita un Auto Supremo que case el Auto de Vista N° 72/2023 de 02 de marzo, declarando improbada la demanda principal.
De la contestación al recurso de casación.
Maritza Marisabel Mamani Araviri, por memorial visible a fs. 387 y vta., contestó a los recursos de casación, señalando:
La prueba aportada al proceso tiene todo valor legal.
Sobre los documentos presentados en fotocopias simples, respecto de la Federación Nacional de Relocalizados Mineros y Metalurgistas Desocupados de Bolivia, omitieron mencionar que los mismos fueron anulados.
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