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TSJ

AS/0506/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2024Penal
Proceso
Transporte
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 506/2024-RA

Sucre, 08 de abril de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 115/2024

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 16 de enero de 2024, cursante de fs. 191 a 192, José Luis Calisaya Canaviri impugna el Auto de Vista REG/S.P. IV/SENT.REST.489/10.11.2023 de 10 de noviembre de fs. 178 a 180 vta., emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 05/2020 de 22 de octubre (fs. 108 vta., a 114), el Juzgado décimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a José Luis Calisaya Canaviri, autor de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de 8 años de presidio, además de 200 días multas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, José Luis Calisaya Canaviri, formalizó recurso de apelación restringida (fs. 127 a 128), resuelto por el Auto de Vista 489/2023 de 10 de noviembre (fs. 178 a 180 vta.), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia condenatoria, incurrió en una flagrante violación del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) con relacional art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por emitir un Auto de Vista carente de una debida fundamentación y motivación racional, puesto que se limitó a realizar una simple cita jurisprudencial para posteriormente determinar la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida. Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 315/2020.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Luis Calisaya Canaviri
Proceso
Transporte
Tribunal Supremo de Justicia8 de abril de 2024AS/0506/2024-RAFuente oficial