Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 506
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 353-2024
Demandante: Abraham Cambara Paraba
Demandado: Empresa Propiedad Ganadera Los Mates
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 253 a 257 y vuelta, deducido por Carola Constanza Serrate Tarabillo en representación de José Mario Serrate Paz representante legal de la empresa Propiedad Ganadera Los Mates, impugnando el Auto de Vista N° 169 de 24 de agosto de 2023, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 237 a 243 y vuelta), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, seguido por Abraham Cambara Paraba contra la empresa recurrente; el Auto N° 37 de 11 de abril de 2024 (fojas 263 y vuelta) que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 109/2024 de 6 de mayo que admitió el recurso (fojas 270 a 271 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Penal Primera de Montero, emitió la Sentencia N° 47/2022 de 12 de octubre (fojas 178 a 188), declarando PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago interpuesta por la empresa Propiedad Ganadera Los Mates, sin costas; y PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por Abraham Cambara Paraba, con costas.
En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, Propiedad Ganadera Los Mates, a través de su representante legal, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.128,79
Tiempo de Servicios: 10 años, 4 meses y 29 días
Desahucio: Bs. 12.386,37
Bono de antigüedad: Bs. 66.342,84
SUB TOTAL: Bs. 78.729,21
Multa del 30%: Bs. 23.618,76
TOTAL: Bs. 102.347,97
Dispuso asimismo, que el monto determinado deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, conforme dispone el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 169 de 24 de agosto de 2023 (fojas 237 a 243 y vuelta), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 47/2022 de 12 de octubre, de fojas 178 a 188.
En consecuencia, dispuso que la empresa demandada, Propiedad Ganadera Los Mates, pague, a favor del demandante, los beneficios sociales y derechos que corresponden, con la actualización a calcular en ejecución de sentencia, de acuerdo con la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.993,56
Tiempo de Servicios: 10 años, 4 meses y 29 días
Desahucio: Bs. 8.980,68
Bono de antigüedad: Bs. 68.256,36
SUB TOTAL: Bs. 77.237,04
Multa del 30%: Bs. 23.171,11
TOTAL: Bs.100.408,15
I.3. Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Carola Constanza Serrate Tarabillo en representación de José Mario Serrate Paz representante legal de la empresa Propiedad Ganadera Los Mates, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 253 a 257 y vuelta, en el que expresó lo siguiente:
I.3.1.- Recurso de casación en la forma.
I.3.1.1.- Refirió que, el Tribunal de Alzada omitió resolver los agravios planteados en el recurso de apelación, vulnerando el principio de congruencia y el artículo 265 parágrafo I de Código Procesal Civil (2013), toda vez que, no consideró la solicitud efectuada referente a la obligación de resolver todos los recursos previos antes de emitir el auto de vista, además de la necesidad de considerar el error en la sumatoria de los montos reconocidos en favor del actor, vulnerando el derecho al debido proceso.
Agregó que, mediante memorial de fojas 232, se hizo conocer que no fue resuelto el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, sin embargo, ni el Auto de Vista N° 169, ni la providencia emitida en respuesta al referido reclamo, resolvieron el mismo.
Advirtió que, al amparo del artículo 226 parágrafo III del Código Procesal Civil (2013), solicitó se aclare, complemente o enmiende el monto correspondiente al bono de antigüedad, toda vez que, fue reconocido en sentencia por la suma de Bs. 66.343,84 y confirmado en el auto de vista, sin embargo, la suma estipulada en el mismo es de Bs. 68.256,36 advirtiendo un error en la suma que solicitó subsanar sin embargo no fue enmendado.
Alegó que, tanto el auto de vista recurrido como el auto de aclaración, complementación y enmienda, no consideraron los extremos señalados precedentemente, por lo que resultan incongruentes, toda vez que no resuelven los reclamos planteados, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente congruencia.
Citó al respecto la Sentencia Constitucional N° 2016/2010-R de 9 de noviembre, señalando que, el Tribunal de Alzada vulneró el principio de congruencia, ignorando los argumentos y reclamos planteados sobre los cuales debía fundar su decisión, evidenciando además la falta de fundamentación y motivación.
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