Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 507 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otro c/ José Remberto Ibarra López y
otros.
Robo agravado.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 112 a 114 vuelta interpuesto por José Remberto Ibarra López impugnando el Auto de Vista de fecha 8 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de René Galindo Canedo en representación de la Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S.A. contra el recurrente y otros por el delito de tentativa de robo agravado, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que del examen de los actuados procesales se evidencia que José Remberto Ibarra López a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fojas 51 a 54 no invocó el precedente contradictorio y si bien en casación, acompañó casos de jurisprudencia como precedentes, empero no señala en términos claros y precisos la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, tal como establece el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal; además los precedentes acompañados se refieren a delitos contemplados en la Ley 1008 distintos por los que fue condenado, particularidad que desdice cualquier similitud.
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