Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 507 Sucre 06 de diciembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Marcelo Valdivia Titichoca.
Homicidio en riña o a consecuencia de agresión.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 310 a 311 interpuesto por Juan Marcelo Valdivia Titichoca impugnando el Auto de Vista Nº 22 de fecha 5 de septiembre de 2005 de fojas 299 a 302, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros; por el delito de homicidio en riña o a consecuencia de agresión, previsto y sancionado por el artículo 259 del Código Penal.
CONSIDERANDO:que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Mostrando 7 de 14 parrafos.