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TSJ

AS/0507/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 212/03

AUTO SUPREMO Nº 507 - Social Sucre, 08 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Soledad Meave Santa Maria c/ Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros A.A.D.A.A.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 92-95, interpuesto por Carlos Rafael Jorge Montaño Ostria, Director Jurídico Nacional del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), por la Ex Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, contra el auto de vista Nº 141/02/SSAI de 15 de noviembre de 2002, cursante a Fs. 88, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Soledad Meave Santa María contra la entidad que representa el apoderado del SENAPE; el auto que concede el recurso de Fs. 98, el dictamen fiscal de Fs. 100-102, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 16 de junio de 2000, pronunció la sentencia de Fs. 58-59, declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago a favor de la actora del monto de Bs. 19.442.-, por concepto de sueldos devengados por 19 meses y las asignaciones familiares de pre-natalidad, natalidad y lactancia.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 141/02/SSAI de 15 de noviembre de 2002, cursante a Fs. 88, por el que se confirma la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 92-95, interpuesto por el representante del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, acusando que el auto de vista recurrido, interpretó y aplicó en forma indebida la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, porque basó su decisión en la ilegal prueba de Fs. 5 y en la tardía presentación de la demanda (10 de mayo de 1995) desde el retiro de la actora de su fuente laboral (30 de septiembre de 1993), transcurriendo 1 año, 7 meses y 10 días; en efecto el certificado aludido data del 11 de enero de 1995, con 15 meses y 10 días posterior al despido, cuando el nacimiento del hijo se produjo el 18 de abril de 1994, resultando por consiguiente dicho certificado médico ilegítimo; asimismo denuncia el apoderado recurrente errónea aplicación del principio de la inversión de la prueba, porque nunca tuvo conocimiento del estado de embarazo de la actora y el plazo de inmovilidad funcionaria por maternidad ha caducado, porque la demanda fue interpuesta después de haber nacido el hijo de la demandante.

Concluye solicitando se case el auto de vista y, se declare improbada la demanda en todas sus partes, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso:

1.- El Art. 193 de la C.P.E., establece que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado; bajo este lineamiento Constitucional, el Art. 1º de la Ley Nº 975 de 2 de marzo de 1988, determina que toda mujer embarazada y en período de gestación, hasta un año de nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas. Asimismo es menester indicar que en función de la maternidad, se han normado varios derechos como la Ley de 6 de diciembre de 1949, que modifica el Art. 6º de la L.G.T., disponiendo el derecho al descanso, estabilidad y los subsidios de maternidad reconocidos por el C.S.S. y el régimen de asignaciones familiares previstos en los Decretos Supremos Nos. 21637 de 25 de julio de 1987 y 25055 de 23 de mayo de 1998, reglamentados por la Resolución Ministerial Nº 42 de 27 de enero de 1999.

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Datos del proceso

Demandante
Soledad Meave Santa Maria
Demandado
Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros A.A.D.A.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2007AS/0507/2007Fuente oficial