Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 507
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Javier Agustín Videz Jiménez c/ Industrias Agrícolas Bermejo IAB dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134-135 interpuesto por Ariel Camacho Torrico, apoderado de Mario Adel Cossio Cortéz, Prefecto del Departamento de Tarija, contra el auto de vista de 30 diciembre de 2006 (fs. 127-128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Javier Agustín Videz Jiménez, contra Industrias Agrícolas Bermejo IAB dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija, la respuesta de fs. 139, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 17 de noviembre de 2006 (fs. 105-106), declarando probada en parte la demanda de fs. 3 e improbada la excepción perentoria de prescripción planteada por la entidad demandada, ordenando el pago de Bs. 16.593,13.- a favor del actor, por concepto de indemnización desahucio, aguinaldo, subsidio de frontera y vacación, suma reajustable conforme el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada, por auto de vista de 30 diciembre de 2006 (fs. 127-128), confirma parcialmente la sentencia apelada, modificando la indemnización por tiempo de servicios, estableciendo el monto de los beneficios sociales en el suma de Bs. 15.626,80.
Que, contra el auto de vista de 30 de diciembre de 2006, el representante legal de la entidad demandada, al amparo de los arts. 210 del Cód. Proc. Trab. y 253 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, acusando de manera genérica error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que no especifica, omitiendo fundamentar tales infracciones en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales y principios del derecho laboral aplicados en el auto de vista recurrido, limitándose a transcribir partes textuales del decisorio del Tribunal ad quem comentando su contenido a lo que agrega la cita aislada del art. 4 inc. b) del D.R. de la L.G.T., insistiendo en el hecho de que el actor no fue trabajador permanente o efectivo y que su relación laboral fue discontinua por lo que no le corresponde el pago de beneficios sociales por ser un trabajador eventual y destajista sólo en tiempo de Zafra, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoque el auto de vista recurrido, petitorio incongruente con los fines de este recurso extraordinario cuyas formas de resolución -casación total o parcial- se hallan expresamente previstas en el art. 274 Cód. Pdto. Civ. y no pueden confundirse con la revocatoria forma propia de resolución del recurso ordinario de apelación prevista en el art. 237 inc. 3) de la misma norma procesal civil., la falta de la elemental discriminación en que incurre el recurrente, entre lo que es el recurso extraordinario de casación y el recurso ordinario de apelación, impide a este Tribunal abrir su competencia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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