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TSJ

AS/0507/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de inscripción de reposición de partida de matrimonio.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 507/2013

Sucre: 1 de Octubre 2013

Expediente: LP -82 – 13 - S

Partes: María Luisa Saavedra Roncal c/ Magali Angélica Sánchez Achabal

Proceso: Nulidad de inscripción de reposición de partida de matrimonio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 225 a 226 interpuesto por María Luisa Saavedra Roncal contra el Auto de Vista-Resolución Nº 132/2013 de 30 de abril de 2013 de fs. 223 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de inscripción de reposición de partida de matrimonio seguido por la recurrente contra Magali Angélica Sánchez Achabal; la respuesta al recurso de fs. 331 a 332 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 230; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

María Luisa Saavedra Roncal, por memorial de 19 de octubre de 2010 cursante de fs. 72-73 interpuso demanda ordinaria de nulidad de inscripción de reposición de partida de matrimonio contra Magali Angélica Sánchez Achabal, demanda que es subsanada a fs. 79, de cuyo contenido se resume lo siguiente: indica que ante al fallecimiento de su esposo Germán Saavedra Azurduy, la persona a la cual señala como demandada, valiéndose de una serie de actuaciones ilícitas, sorprendió a autoridades judiciales y pretendió asumir la calidad de esposa supérstite a través de la obtención de un fraudulento trámite de reposición de partida matrimonial que la sitúa como legitima esposa del nombrado señor con el fin de obtener beneficios económicos; en base a esos antecedentes y al amparo del art. 549 num. 1, 2, 3, 4, y 5), 1531, 1535, 1536 del Código Civil demanda la nulidad de la Resolución Nº 632/02 dictada en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil en el trámite de reposición de partida matrimonial, indicando que dicho trámite nunca fue realizado legalmente; por otra parte también pide la nulidad de la Partida Matrimonial Nº 96, Folio 96 del Libro Nº 1-2004 registrado por ante la Oficialía del Registro Civil Nº D4SM el 5 de abril del 2006.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia- Resolución Nº 230/2012 de 07 de septiembre del 2012 cursante de fs. 203 a 204, declaró probada la demanda de fs. 72-73 subsanada a fs. 79, disponiendo que en ejecución de Sentencia se proceda por ante el Registro del Servicio Cívico a la anulación de la inscripción de reposición de la Partida de Matrimonio Nº 96, folio 96, Libro 1–2004 registrada el 05 de abril de 2006 en la Oficialía de Registro Civil Nº D4SN.

En apelación la indicada Sentencia, interpuesta por la demandada Magali Angélica Sánchez Achabal, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Resolución Nº 133/2013 del 30 de abril de 2013 cursante a fs. 223 y vlta., anula obrados hasta fs. 73 vlta. inclusive, por falta de competencia en razón de la materia bajo el argumento de que la demanda civil depende de una cuestión familiar; en contra de esta Resolución de segunda instancia, la actora María Luisa Saavedra Roncal interpone recurso de casación y/o nulidad (fondo y forma).

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

La recurrente indica que la autoridad jurisdiccional competente para el conocimiento del caso es el Juez de Partido en Materia Civil y no como se pretende aplicar el art. 255 num. 2) estableciendo una supuesta incompetencia del Juez A quo.

Afirma que existe falsedad o error ya que la demandada Magali Angélica Sánchez Achabal jamás contrajo matrimonio con Germán Saavedra Azurduy, habiendo falsificado testimonios para proceder a la reposición de una partida que jamás existió; en base a esos argumentos indica que no se abre la vía familiar para dejar sin efecto un acto ilícito, acusando al mismo tiempo falta de valoración de la prueba de fs. 1 a 71 de obrados.

Refiere que si no existió matrimonio ni mucho menos inscripción de partida original, no se podría dilucidar la problemática en el ámbito familiar cuando la naturaleza de la acción corresponde a tuición de la acción civil por imperio del art. 549, concordante con el art.1534 y siguientes del sustantivo civil.

Realizando una exposición de los antecedentes de lo acontecido, refiere que ante el error y mala aplicación de la ley por parte del Tribunal de Alzada quien pretendió sustentar su decisión en el art. 380 del Código de Familia, indica que deberá CASARSE el Auto de Vista recurrido.

Finalmente, cuestiona al Tribunal Ad quem de no haberse adecuado al art. 28 de la L.O.J. acusando la violación dicha norma legal, ya que la demandada de manera tácita aceptó la tuición del Juzgado Civil sin oponer excepción de incompetencia.

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Datos del proceso

Demandante
María Luisa Saavedra Roncal
Demandado
Magali Angélica Sánchez Achabal
Proceso
Nulidad de inscripción de reposición de partida de matrimonio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2013AS/0507/2013Fuente oficial