Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 507/2013
Fecha: Sucre, 16 de octubre de 2013
Expediente: 63/11
Distrito: Cochabamba
Partes : Ministerio Público y María Leonor Oviedo Bellot
C/ Alfredo Villca Chamo.
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente con
Agravante (art. 308 bis., con la agravante prevista por el art. 310 num. 2) y 3) del Código Penal).
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Alfredo Villca Chamo de fs. 211 y 212, impugnando el Auto de Vista de 25 de marzo de 2011 cursante de fs. 203 a 205 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Leonor Oviedo Bellot contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis., con la agravante prevista por el art. 310 num. 2) y 3) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 2 a 3 y acusación particular de fs. 8 a 10, de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 38 de 9 de octubre de 2010 (fs. 173 a 177 vta.), declaró a Alfredo Villca Chamo, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. con la agravante prevista por el art. 310 num. 2) y 3) del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto, en el penal de “San Sebastián” (Sección Varones) de la ciudad de Cochabamba, con costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia, Alfredo Villca Chamo de fs. 189 a 190, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 25 de marzo de 2011 (fs. 203 a 205), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente confirmando la Sentencia apelada, con costas.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Alfredo Villca Chamo, mediante memorial presentado el 18 de abril de 2011 (fs. 211 y 212), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:
La falta de aceptación y juramento del médico forense como perito, incumpliendo el art. 211 del Código de Procedimiento Penal.
Que, no fue notificado con la querella en forma personal.
Para condenarlo se utilizó un certificado de nacimiento falso y si poder alegar que la víctima era menor de edad.
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