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TSJ

AS/0507/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 507/2014-RRC

Sucre, 01 de octubre de 2014

Expediente : La Paz 68/2014

Parte acusadora : Juana Reina Callisaya

Parte imputada : Pedro Ticona Mamani

Delitos : Apropiación Indebida

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2013, que cursa de fs. 162 a 165 vta., Pedro Ticona Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 15/2013 de 15 de febrero, de fs. 153 a 155 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juana Reina Callisaya contra el recurrente, por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la acusación particular (fs. 7 y vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Quinto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Sentencia 001/2012 de 19 de enero (fs. 129 a 131 vta.), declaró al imputado Pedro Ticona Mamani, culpable del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, más la reparación de daños, perjuicios y costas averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia el imputado (fs. 137 a 140 vta.), formuló recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 15/2013 de 15 de febrero, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia, motivando la interposición del presente recurso planteado.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente y del Auto Supremo 288/2014-RA de 27 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su examen conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El recurrente, previa alegación de vulneración de sus derechos y garantías constitucionales a la defensa, seguridad jurídica, petición, debido proceso y presunción de inocencia por parte del Tribunal de alzada; denuncia que éste no fundamentó debidamente los cuestionamientos planteados en su apelación restringida; por cuanto, ante la denuncia de vulneración del principio de unidad y continuidad, el Tribunal de apelación no efectuó una verificación objetiva de los antecedentes y fundamentos de su recurso; asimismo, ante el reclamo por defectos de sentencia sobre inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, por la indebida adecuación de su conducta al delito de Apropiación Indebida, los Vocales no precisaron ni respondieron adecuadamente dichos agravios; además, respecto a las denuncias de contradicción y falta de fundamentación de la Sentencia, y, valoración defectuosa de la prueba, previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, el Tribunal de apelación se limitó a señalar que no es suficiente realizar una denuncia genérica de falta de motivación, que debió precisarse cuál la fundamentación extrañada, si la descriptiva, intelectiva o jurídica; dicha respuesta -afirma- es atentatoria a sus derechos, pues señaló concretamente cuál la contradicción y la falta de fundamentación en la Sentencia.

I.1.2. Petitorio

Por lo expuesto, el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista y se emita doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 288/2014-RA de 27 de junio, cursante de fs. 174 a 176 vta., este Tribunal, delimitó su análisis respecto al recurso formulado por el imputado para su pronunciamiento de fondo, flexibilizando los requisitos para su admisibilidad, al denunciarse la vulneración de derechos constitucionales por no recibir una respuesta debidamente fundamentada.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia 001/2012 de 19 de enero, teniendo como hechos fácticos de la acusación que, Juana Reina Callisaya propietaria del automóvil marca Toyota tipo Corolla, con placa 557-ZIA entregó a Pedro Ticona Mamani, para que este trabaje con el motorizado pagando una renta diaria en la suma de Bs. 60.- (sesenta bolivianos), siendo responsable desde ese momento como chofer del referido taxi; sin embargo, el imputado desapareció por largos periodos de tiempo, siendo encontrado por el esposo de la propietaria, señalando el imputado que tenía problemas económicos pero que iba a cumplir con el pago del monto adeudado, éste consultado sobre el taxi, se negó a referir donde se encontraba, habiendo después de ello desparecido junto con el automóvil hasta la fecha, por lo cual promovió acción penal por el delito de Apropiación Indebida .

Por toda la prueba judicializada se tuvo como hechos probados que: la querellante entregó el vehículo para que el imputado trabaje en calidad de chofer, asumiendo el pago diario de renta; el imputado incumplió con el pago de la renta diaria, y después de mucho tiempo fijaron la cancelación de la deuda hasta el 28 de julio de 2008, en la suma de Bs. 5.130.-; y “…se ha probado que el acusado no ha devuelto la movilidad que le fue entregada para trabajar como chofer a su propietaria” (sic); y, se tiene como hechos no probados que no existe “acuerdo escrito sobre las condiciones de trabajo, el salario que correspondería al chofer, ni el monto de la renta a que se habría obligado al acusado, es decir el compromiso solo habría sido verbal, debido al grado de confianza que el acusado logró obtener” (sic).

Consecuentemente, realizada la fundamentación probatoria, contraste intelectivo de la comunidad de las pruebas y fundamentación jurídica, falló declarando a Pedro Ticona Mamani autor de la comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, más el pago de daños, perjuicios y costas a imponerse en ejecución de sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra aquel fallo, el imputado Pedro Ticona Mamani formuló recurso de apelación restringida (fs. 137 a 140 vta.), fundamentando sus reclamos en tres aspectos centrales: i) Vulneración del principio de unidad y continuidad, conforme señalan los arts. 329, 334, 335, 336 y 338 del CPP, al haber iniciado la apertura de juicio el 16 de mayo de 2011 y concluido el mismo recién el 19 de enero de 2012, provocándose una dilación innecesaria atribuible a la parte acusadora por su inasistencia injustificada, incurriéndose en defectos absolutos previsto por el art. 169 de la norma adjetiva citada; ii) Defectos absolutos por: errónea aplicación de la ley sustantiva con relación al art. 345 del CP e inobservancia de la norma adjetiva respecto al art. 6 del CPP; ya que por las pruebas documentales y testificales no se llegó a demostrar que su persona se hubiere apropiado del vehículo indicado; es decir, que no existe prueba alguna que estableció la intención y la acción de apropiarse de algo ajeno subsumiéndose incorrectamente su conducta al art. 345 del CP, y al no tener conocimiento del paradero del vehículo no hace presumir la intención, incurriendo en errónea aplicación del art. 6 del CPP, que prohíbe la presunción de culpabilidad; y, iii) Defectos absolutos por contradictoria e insuficiente fundamentación, y valoración defectuosa de la prueba, previsto en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; al evidenciar contradicción entre los hechos probados, que refirió la existencia de un documento doméstico que reconoce un monto determinado y en los hechos no probados, la ausencia de un acuerdo escrito entre las partes, esto deriva en una falta de fundamentación de la sentencia; y además, que la valoración defectuosa de la prueba respecto al documento doméstico, que fue introducida a juicio sin que haya cumplido con ninguna formalidad y con esa única prueba se le condenó.

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Datos del proceso

Demandante
Juana Reina Callisaya
Demandado
Pedro Ticona Mamani
Proceso
Apropiación Indebida
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2014AS/0507/2014Fuente oficial