Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO No 507
Sucre, 22 de diciembre de 2014
Expediente : 344/2014-A
Demandante : Encarnación Machicado Quisbert
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, personero legal del Sistema Nacional de Reparto (SENASIR) de fs. 71 a 73, contra el Auto de Vista Nº 039/2014 S.S.A.II de 26 de febrero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Encarnación Machicado Quisbet contra el SENASIR; el Auto No 280/14 a fs. 79 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1) Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
La Resolución Nº 00001706 de 7 de marzo de 2013 a fs. 18, por la cual la Comisión de calificación de rentas del SENASIR, resolvió desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual de la asegurada Encarnación Machicado Quisbert.
2) Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de reclamación
La asegurada Encarnación Machicado Quisbert, mediante Nota cursante a fs. 25, interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de reclamación mediante la Resolución Nº 00647/13 de 4 de septiembre (fs. 48 a 50), por la cual confirmó la Resolución Nº 00001706 de 7 de marzo de 2013 emitida por la Comisión de calificación de rentas del SENASIR.
3) Recurso de apelación y Auto de Vista
Notificada la asegurada con la Resolución de la Comisión de reclamación, ésta interpuso recurso de apelación mediante memorial a fs. 60, que fue resuelto a través del Auto de Vista hoy impugnado, por el cual el Ad quem, revocó la Resolución Nº 00647/13 de 4 de septiembre; disponiendo que el SENASIR efectúe la certificación de Compensación de cotizaciones a favor de la beneficiaria.
4) Motivo del recurso de casación en el fondo
De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:
Haciendo alusión al párrafo cuarto del segundo Considerando del Auto de Vista, señala que, el SENASIR cumplió con la Constitución Política del Estado, norma supra que al ser genérica instituye a los Ministerios del Estado dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia, por lo que la Seguridad Social cuenta con una normativa específica que debe ser cumplida.
Citando el párrafo quinto del segundo Considerando del Auto de Vista, referente a la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, enfatiza que, contrariamente a dicha conclusión en la Resolución Nº 00001706 de 7 de marzo de 2013, la Comisión de calificación de rentas, desestimó la solicitud de Compensación de cotizaciones por procedimiento manual de la asegurada, de acuerdo a lo informado por el Área de Certificación y Archivo Central con No de control 346 de 15 de febrero de 2013, que en su parte pertinente señaló que “de la documentación que cursa en el Área de Certificación C.C. asimismo de la verificación de en Archivo Central Básica de la Fábrica de Tejidos de Punto ARMEKO S.R.L. se verifico que no figuran las planillas de los periodos 12/67 a 02/76” (sic.), y que la revisión pretende que la norma aludida abra la posibilidad de considerar a raíz de la ausencia de planillas y/o documentación del asegurado en las Oficinas de Archivo Central y Certificación, se califiquen los aportes en base a la documentación que cursa en el expediente de la asegurada. Agrega que, también debe observarse la incompatibilidad e impertinencia del art. 14 del DS Nº 27543, que señala la modalidad de Certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción iuris tantum, norma que se aplica para trámites de Rentas en Curso de Adquisición y Renta en Curso de Pago dentro del Sistema de Reparto; sobre esta afirmación cita el art. 18 del DS No 27543 (modalidades de Certificación para fines de Compensación de Cotizaciones), para concluir que, esta norma corrobora la inaplicabilidad del citado art. 14 en trámites de compensación de cotizaciones. Adiciona citando el contenido del art. 13 de la citada norma, para concluir que no es pertinente para el caso concreto hacer referencia a los arts. 16 y 17 del Decreto Supremo aludido.
Mostrando 22 de 43 parrafos.