Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 507/2015-L
Sucre: 3 de Julio 2015
Expediente: SC-67-10-S
Partes: Sonia Cedeño Hinojosa c/ Felisa Nogales Salvatierra Solange Nogales
Salvatierra
Proceso: Reivindicación
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 267 a 269, interpuesto por Felisa Nogales Salvatierra y Solange Nogales Salvatierra contra el Auto de Vista Nº 66, de 29 de marzo de 2010, cursante de fs. 262 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Norah Elizabeth Cedeño Hinojosa en representación de Sonia Cedeño Hinojosa contra Felisa Nogales Salvatierra y Solange Nogales Salvatierra, la respuesta de fs. 270 y vta., concesión de fs. 271, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 79, de 12 de junio de 2007 de fs. 215 a 218 y vta., declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 20 y vta., solo en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega del bien inmueble. Con costas.
A los efectos de la Sentencia se conmina a las demandadas Felisa Nogales Salvatierra y Solange Nogales Salvatierra para que desocupen y entreguen el bien inmueble ubicado en la uv. 19 manzano 16 antigua chacarilla costas con una superficie de 506.16 m2 registrado bajo la matricula 7.01.1.99.0005635 a favor de su propietaria Sonia Cedeño Hinojosa dentro del plazo de veinte días y previa ejecutoria de la Sentencia bajo previsiones de librarse mandamiento de desapoderamiento.
Deducida las apelaciones por las demandadas y remitidas las mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 66/2010, confirmo la sentencia apelada.
En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las demandadas interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II
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