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TSJ

AS/0507/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 507/2015-L

Sucre: 3 de Julio 2015

Expediente: SC-67-10-S

Partes: Sonia Cedeño Hinojosa c/ Felisa Nogales Salvatierra Solange Nogales

Salvatierra

Proceso: Reivindicación

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 267 a 269, interpuesto por Felisa Nogales Salvatierra y Solange Nogales Salvatierra contra el Auto de Vista Nº 66, de 29 de marzo de 2010, cursante de fs. 262 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble seguido por Norah Elizabeth Cedeño Hinojosa en representación de Sonia Cedeño Hinojosa contra Felisa Nogales Salvatierra y Solange Nogales Salvatierra, la respuesta de fs. 270 y vta., concesión de fs. 271, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 79, de 12 de junio de 2007 de fs. 215 a 218 y vta., declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 20 y vta., solo en cuanto a la reivindicación, desocupación y entrega del bien inmueble. Con costas.

A los efectos de la Sentencia se conmina a las demandadas Felisa Nogales Salvatierra y Solange Nogales Salvatierra para que desocupen y entreguen el bien inmueble ubicado en la uv. 19 manzano 16 antigua chacarilla costas con una superficie de 506.16 m2 registrado bajo la matricula 7.01.1.99.0005635 a favor de su propietaria Sonia Cedeño Hinojosa dentro del plazo de veinte días y previa ejecutoria de la Sentencia bajo previsiones de librarse mandamiento de desapoderamiento.

Deducida las apelaciones por las demandadas y remitidas las mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 66/2010, confirmo la sentencia apelada.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, las demandadas interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II

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Criterio

"... la prueba testifical de descargo no tiene la eficacia probatoria dispuesta en el art. 1330 del C.C., toda vez que del análisis de la prueba introducida al proceso, se tiene que las actoras presentaron prueba testifical como única prueba para quitar validez al contrato de compra venta suscrito de su parte con Gualberto Cedeña Hinojosa, sin considerar que ante un contrato suscrito entre partes y debidamente protocolizado por notario de fe pública, la prueba testifical es una de las más débiles, toda vez que su eficacia reside en la credibilidad e interpretación de las palabras atestadas, pues si no están apoyadas por otros medios de prueba en este caso documentales, su eficacia queda muy disminuida..."

Datos del proceso

Demandante
Sonia Cedeño Hinojosa
Demandado
Felisa Nogales Salvatierra Solange Nogales
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios probatorios / Testifical / No resulta suficiente para desvirtuar el contenido de un documento (privado o público)
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2015AS/0507/2015Fuente oficial