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TSJ

AS/0507/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 507/2015-RA

Sucre, 20 de julio de 2015

Expediente : Santa Cruz 52/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Guillermo Andrés de la Hoz Torres

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de junio de 2015, cursante de fs. 149 a 152 vta., Guillermo Andrés de la Hoz Torres, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95 de 6 de mayo de 2015, de fs. 130 a 134 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 14 a 16 vta.), una vez desarrollado y concluido el juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 15/2015 de 16 de marzo (fs. 98 a 102); por la que, declaró a Guillermo Andrés de la Hoz Torres, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándolo a cumplir la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, sección varones, con la condenación de costas procesales, más quinientos días multa, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, a pagar en efectivo al cumplir la pena, mediante depósito judicial.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación incidental por parte del Ministerio Público, (fs. 112 y vta.), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 95 de 6 de mayo de 2015, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa cruz, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto; por consiguiente, revocó totalmente la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró al acusado Guillermo Andrés de la Hoz Torres, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena de diez años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de “Palmasola”, con costas; y, al pago de trescientos días multa, a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 28 de mayo de 2015 (fs. 135), interpuso recurso de casación, el 1 de junio del mismo año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos por el recurrente se extraen los siguientes motivos:

1) En el primer considerando el Auto de Vista recurrido -describe su contenido-, no existió un estudio minucioso del caso concreto; por cuanto, el Vocal Relator no dio una lectura cabal a la fundamentación de la Sentencia recurrida, la que en el apartado de motivación de la subsunción del hecho juzgado, señaló y fundamentó con claridad meridana “en los incisos,: a) b) c) d) e)”, en base a la valoración de las pruebas aportadas en juicio y a la sana crítica. Tampoco se evaluó la individualización legal y judicial que hizo el Juzgador en la parte considerativa de la Sentencia, en la que señaló los preceptos legales, comprendidos en los arts. 37, 38, 39, 40 y 41 del CP; por lo que, afirma que el Auto de Vista recurrido, carece de un real y verdadero análisis de los hechos.

2) El Tribunal de alzada omitió analizar la existencia o no de los defectos de Sentencia denunciados en el recurso de apelación restringida, limitando su labor a valorar nuevamente las pruebas de cargo, retrotrayendo la actividad jurisdiccional a hechos y pruebas sometidos al control oral, público y contradictorio del Juez de Sentencia; por lo que, el Auto de Vista, contiene decisiones extra petita en cuanto al quantum de la pena, contradiciendo el art. 419 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece la imposibilidad de revisar cuestiones de hecho por parte del Tribunal de alzada, como –afirma- ocurrió en el presente proceso; y, los Autos Supremos 316 de 13 de junio de 2003, 102 de 1 de abril de 2005 y 272 de 4 de mayo de 2009; a cuyo efecto, transcribe el contenido del primer Auto Supremo citado.

Continúa afirmando que ante la constatación del Tribunal de alzada, que la Sentencia no se ajustó a las normas procesales por inobservancia de la ley adjetiva con relación a la valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, en aplicación a lo determinado por los arts. 412 y 413 primera parte del CPP, correspondía anular total o parcialmente la Sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, lo que no ocurrió en el caso de autos, mucho menos se consideró los elementos constitutivos del referido tipo penal Tráfico de Sustancias Controladas; por cuanto, no existe prueba alguna que demuestre plenamente su comisión; en consecuencia, afirma que se afectó su derecho constitucional al debido proceso, ahondando su pena al modificarla a diez años de privación de libertad, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; a cuyo efecto, transcribe el contenido de la Sentencia Constitucional (SC) 0651/2014 de 25 de marzo y cita el Auto Supremo 229/2012 de 27 de septiembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Guillermo Andrés de la Hoz Torres
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2015AS/0507/2015-RAFuente oficial