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TSJ

AS/0507/2018-RI

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Usucapión decenal.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 507/2018-RI

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: CB-24-18-A

Partes: Carlos Rocha Valdez y otros. c/ Miroslay Tadic Kovacevik.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 77 a 81, interpuesto por Marleny Ambrocia Lima Fernández y José Luis Mérida Valda contra el Auto de 27 de marzo de 2018, cursante de fs. 70 a 71, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de usucapión decenal, seguido por Carlos Rocha Valdez, Carmela Salvatierra de Rocha, Marleney Ambrocia Lima Fernández y José Luis Mérida Valda contra el demandado, la concesión de fs. 85 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carlos Rocha Valdez, Carmela Salvatierra de Rocha, Marleney Ambrocia Lima Fernández y José Luis Mérida Valda con memorial de fs. 1 a 3, interpone demanda de usucapión decenal, habiéndose emitido el Auto de 18 de octubre de 2017 cursante de fs. 35 a 36 vta., declarando la existencia de litis consorcio pasivo forzoso y disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 19 inclusive, debiendo la parte demandante ampliar su demanda contra todos los propietarios del inmueble a usucapir.

2. Auto que fue recurrido por la parte demandante pronunciándose el Auto de 15 de noviembre de 2017, que rechazó el recurso de reposición, habiéndose alternado de apelación se tiene conforme el art. 260.III. 2) de la Ley 439. Contra dicha resolución por memorial de 20 de noviembre de 2017, los demandantes plantean recurso de compulsa argumentando haberse concedido la apelación alternada contra el Auto de 18 de octubre de 2017 en el efecto diferido, resuelta la compulsa mediante el Auto de Vista Nº REG/ S.CII/ COMP.01/11.01.2018 de 11 de enero de 2018 que declara LEGAL la compulsa.

En cumplimiento de la resolución del recurso de compulsa se concedió la apelación contra el Auto de 18 de octubre de 2017 en el efecto devolutivo, ante el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Mediante Auto de 27 de marzo de 2018 la Sala Civil Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba anuló el Auto de 23 de febrero de 2018 que concede la apelación en el efecto devolutivo contra el Auto de 18 de octubre de 2017, debiendo devolverse el cuadernillo de apelación al Juzgado de origen para que regularice el trámite procesal.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación de fs. 77 a 81, interpuesto por Marleny Ambrocia Lima Fernández y José Luis Mérida Valda, se desprende que los recurrentes exponen como reclamos, entre otros lo siguiente:

1) Acusaron que de la revisión de la resolución recurrida se advierte violación al principio de cosa juzgada, e impugnabilidad de las resoluciones judiciales, infracción y violación a los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.

2) Denunciaron interpretación errónea y aplicación indebida del art. 17.I de la Ley del Órgano Judicial, al sortear anticipadamente y resolver la improcedencia del recurso de apelación concedido, asi mismo determinar la nulidad de obrados amparando su resolución en lo dispuesto por el art. 17.I de la Ley 025.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Rocha Valdez y otros.
Demandado
Miroslay Tadic Kovacevik.
Proceso
Usucapión decenal.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0507/2018-RIFuente oficial