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TSJ

AS/0507/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2019Penal
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 507/2019-RA

Sucre, 25 de junio de 2019

Expediente                : Santa Cruz 46/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público

Parte Imputada        : Rodrigo Gil Von Borries y otro

Delito    : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de marzo de 2019, cursante de fs. 665 a 668, Rodrigo Gil Von Borries, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 4 de 15 de febrero de 2019, de fs. 652 a 655 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Silvestre Gil Von Borries y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 27/17 de 2 de mayo de 2017 (fs. 621 a 628), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Rodrigo Gil Von Borries, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiendo la pena privativa de libertad de 10 años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 1 (Un boliviano) por día, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia, disponiendo además, la confiscación definitiva de los bienes que se le hubieren incautado durante la etapa preparatoria, que deben pasar a custodia de la Dirección Departamental de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados; asimismo, declaró a Silvestre Gil Von Borries absuelto de culpa y pena del delito endilgado, por cuanto la prueba aportada no fue suficiente.

Contra la referida Sentencia, el imputado Rodrigo Gil Von Borries interpuso recurso de apelación restringida (fs. 634 a 639 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 4 de 15 de febrero de 2019, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 6 de marzo de 2019 (fs. 658), fue notificado el recurrente, con el Auto de Vista recurrido y el 12 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

Previa transcripción de los Considerandos quinto y sexto del Auto de Vista impugnado, como primer agravio reclama que el Tribunal de alzada no valoró ni se pronunció respecto a que al declarar en juicio, señaló que cuando se realizó la intervención policial colaboró con la fiscalía y la policía, habiendo señalado a Quito Peña y su dirección; puesto que, fue quien le dio el bolsón para que se lo guarde, ignorando su persona sobre su contenido, por lo que la policía llegó al segundo inmueble ubicado en el barrio Bélgica y al tercer inmueble sito en el Barrio Urbanización Cotoca, en el que detectó a dos personas que se dieron a la fuga, más una cápsula conteniendo cocaína y un arma de fuego que con seguridad fueron de Quito Peña; no obstante, afirma que se sigue incurriendo en el defecto de sentencia de inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva.

Reclama que el Auto de Vista impugnado no detectó las contradicciones en las que incurrieron en audiencia de juicio oral los testigos de cargo Eddy Cuellar Chávez en su calidad de asignado al caso, Cap. Franz Ligier Rioja Ojeda encargado del asignado al caso; y, Ronald Chávez Bascopé en su condición de interviniente, incurrido el Tribunal de sentencia en una incorrecta valoración de las declaraciones.

Denuncia que el Auto de Vista impugnado al igual que la Sentencia no realizó una valoración correcta de las pruebas documentales de cargo; puesto que, fueron introducidas a juicio oral por su lectura parcial y no en forma total, sin ser ratificadas por ninguno de los tres policías que se presentaron a juicio entre los que se encontraba el asignado al caso, ignorando además, el Tribunal de alzada el hecho de que el Ministerio Público no realizó ninguna diligencia para dar con el paradero de Quito Peña; por cuanto, no pidió la ampliación de la investigación, ni lo citó en forma personal o por edictos, menos solicitó la declaratoria de rebeldía, negligencia que recae en contra de su persona al tenerse por cierto que fue el único dueño de la sustancia controlada y las especies encontradas en el inmueble que ocupaba, cuando las pruebas indicaron que la sustancia controlada fue encontrada en el ambiente 2 y no en el ambiente 1, constituyendo dicha omisión defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP.

Finalmente reclama el recurrente, que el Auto de Vista impugnado al igual que la Sentencia, no valoró ni analizó correctamente la prueba pericial, pues durante la etapa de los debates del juicio oral, público, continuado y contradictorio, el juicio no tuvo nada de contradictorio debido a que la prueba pericial ofrecida por el Ministerio Público no fue producida de acuerdo a procedimiento al no haberse presentado a juicio la perito Marcia Barbery Pinto, por lo que no fue ratificada, violentándose el principio de oralidad, inmediatez y contradicción; en cuyo mérito, la fundamentación del Auto de Vista impugnado le resulta fuera de todo contexto legal al no haber detectado las contradicciones y violaciones al debido proceso, seguridad jurídica y a la presunción de inocencia.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rodrigo Gil Von Borries y otro
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2019AS/0507/2019-RAFuente oficial