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TSJReiteradora

AS/0507/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por falta de fundamentación y motivación

El recurrente afirma que el Auto de Vista es falto de motivación y fundamento, no valoró las pruebas literales como las testificales y ninguno de los antecedentes invocados como agravios, interpretando erradamente la ley laboral basándose en la ley civil antes que la laboral, violando el art. 4 de l...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 507

Sucre, 24 de septiembre de 2019

Expediente : 373-2018-S

Demandante : Froilán Barco Barco

Demandado : Juan Carlos Paz Peredo

Materia : Pago de beneficios sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 170 vta., interpuesto por Froilán Barco Barco, contra el Auto de Vista N° 62 de 26 de abril de 2018, pronunciado por la Sala Primera del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 154 a 165, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, en contra de Juan Carlos Paz Peredo; el Auto de 26 de julio de 2018, de fs. 174, que concede el recurso; el Auto de 3 de septiembre de 2018 de fs. 180, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez 8vo. de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 322 de 25 de mayo de 2016, cursante de fs. 130 a 134 vta., declarando probada en parte la demanda y en parte la excepción perentoria de pago, de fs. 2 a 4 vta., y fs. 8 vta., sin costas, disponiendo el pago de Bs.15.773,30 (Quince mil, setecientos setenta y tres 30/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio vacación y multa del 30%.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación planteado por Froilán Barco Barco de fs. 137 a 139 y el recurso planteado por Juan Carlos Peredo Paz, mediante Auto de Vista N° 62 de 26 de abril de 2018, la Sala Primera del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó parcialmente la Sentencia N° 322, disponiendo el pago de Bs.4.853,30 (Cuatro mil, ochocientos cincuenta y tres 30/100, por concepto de indemnización, vacación y multa del 30%.

II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Acusa que el Auto de Vista es falto de motivación y fundamento, no valoró las pruebas literales como las testificales y ninguno de los antecedentes invocados como agravios, interpretando erradamente la ley laboral basándose en la ley civil antes que la laboral, violando el art. 4 de la L.G.T., arts. 3 incs. g) y h), 159 y 160 del CPT y art. 48 de la C.P.E., dejando a su persona en indefensión, violando los principios procesales del debido proceso, seguridad jurídica, verdad material y el principio reformatio in peius.

Señala que erradamente el Auto de Vista, establece que su persona habría sido trabajador temporal y no un trabajador indefinido, afirmación contraria a la realidad, sin considerar que trabajó para su empleador durante 1 año y 8 meses; es decir, desde el 16 de septiembre del 2012 al 16 de mayo del 2014, y esta verdad no puede distorsionarse señalando que ha sido trabajador temporal, afirmación no demostrada en el proceso por el demandado, pues no existe por lo menos una carta de preaviso o una liquidación sobre la temporalidad de los contratos a los que el Auto de Vista hace referencia; tampoco se ha tomado en cuenta el retiro intempestivo, los sueldos devengados, las primas, las horas extras, la antigüedad, cuando nuestro procedimiento es claro al manifestar que toda negativa o desestimación debe ser fundamentada dando a conocer del porque y como se los descarta, esta situación no se encuentra fundamentada en el Auto de Vista recurrido, manifiesta que tampoco se ha verificado los puntos demandados y calificados llamados a prueba en el proceso.

Afirma que el Auto de Vista recurrido, no argumenta ni fundamenta nada sobre la inexistencia de pruebas, que no han sido presentadas por el demandado, como las planillas de sueldos mensuales., los libros de salidas y entradas o balances anuales, toda esta documentación no ha sido presentada por el demandado al presente proceso, pese a su legal conminatoria, y en los hechos el demandante no ha desvirtuado ninguno de los puntos de hecho a probar dentro del proceso, y peor aún, no haber presentado liquidaciones si hubiese sido su persona trabajador temporal, pues lo contrario significa que es trabajador por tiempo indefinido.

Alega que la Sentencia de primer grado debió declarar probada en todos los extremos la demanda, con el monto demandado de Bs.99.948; sin embargo, la Sra. Juez, falla ordenando se le pague la suma de Bs.15.773.30, en violación del art. 4 de la L.G.T., concordante con el art. 48 de la C.P.E., luego empeorando el fallo el Auto de Vista lo reduce a Bs.4.853.30, en completa vulneración de los fundamentos jurídicos arriba indicados.

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES/ La fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales emitidas en revisión de un fallo impugnado, constituye un deber jurídico, consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía procesal para proteger la seguridad jurídica, misma que debe permitir vislumbrar con claridad las razones de decisión por las cuales se confirmó o se modificó el fallo de instancia; esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, los razonamientos relacionados con el análisis y valoración del cúmulo de pruebas, realizando una fundamentación legal citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma.

Datos del proceso

Demandante
Froilán Barco Barco
Demandado
Juan Carlos Paz Peredo
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo 867 de 3 de marzo de 2015 Auto Supremo 245 de 27 de agosto de 2015 Artículo 265-I del Código Procesal Civil

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