Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 507
Sucre, 20 de octubre de 2023
Expediente: 432/2023-CT
Demandante: Juan Carlos Canchari Flores
Demandado: Gerencia Distrital Oruro del Servicio del Impuestos Nacionales
Proceso: Contencioso Tributario
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 448 a 451, interpuesto por la Juan Carlos Canchari Flores, contra el Auto de Vista N° 094/2023 de 16 de junio, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 436 a 445; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente contra la Gerencia Distrital Oruro (GD-Oruro) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la contestación de fs. 457 a 460; el Auto N° 484/2023 de 4 de agosto (fs. 461), que ordenó la concesión del recurso; el Auto de 11 de agosto de 2023 (fs. 468), que declaró admisible el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia N° 085/2022 de 5 de diciembre de.
La Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Oruro emitió la Sentencia N° 085/2022 de 5 de diciembre de fs. 352 a 362, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 24, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa (RD) “N° 17-1101-16 de 30 de diciembre de 2016”.
Auto de Vista N° 240/2022 28 de noviembre
En conocimiento de la Sentencia señalada, el demandante Juan Carlos Canchari Flores por memorial de fs. 364 a 367, interpuso recurso de apelación; la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista N° 29/2023 de 22 de marzo de fs. 387 a 392, ANULÓ la Sentencia Apelada de fs. 352 a 362, disponiendo la emisión de una nueva resolución que cumpla la congruencia externa.
Sentencia CT N° 017/2023 de 21 de abril.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Oruro, emitió la Sentencia N° 017/2023 de 21 de abril de fs. 400 a 411, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 24, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa (RD) N° 17-0978-16 de 29 de diciembre de 2016.
Auto de Vista N° 240/2022 28 de noviembre
En conocimiento de la Sentencia señalada, por memorial de fs. 414 a 416, el demandante Juan Carlos Canchari Flores interpuso recurso de apelación; la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista N° 094/2023 de 16 de junio de fs. 436 a 445, CONFIRMÓ la Sentencia Apelada de fs. 400 a 411.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN:
Recurso de casación.
Contra el señalado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación de fs. 448 a 451, alegando lo siguiente:
1.- El Auto de Vista impugnado afirmó que no existe el domicilio del proveedor y que no se realizó la efectiva transacción ni transferencia de bienes, sin haberse considerado el Auto Supremo N° 371/2022 de 26 de julio (no señaló la sala emisora), precedente que determina que el procedimiento administrativo debió ser iniciado contra el proveedor y no contra el ahora recurrente y no le corresponde probar obligaciones que tiene el proveedor.
Con lo señalado se vulneraron los arts. 117-I-II y 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE), no puede confirmarse una investigación interna del Fisco y menos atribuir la responsabilidad; entendiendo que, el Fisco realizó una acción sin respetar el debido proceso en el que no pudo asumir defensa, ni presentar descargos; incumpliendo los arts. 76, 77-I-II-II, 79-I de la Ley N° 2492, norma que no fue apreciada por el Tribunal ad quem; además, que la investigación del fisco incumplió lo expresado en el Auto Supremo N° 371/2022 de 26 de julio (no señala Sala emisora) y atribuyó la responsabilidad al administrado.
El informe del SIN y la revisión del sistema GAUSS o SIRAT no pueden ser considerados plena prueba para determinar la inexistencia del domicilio del proveedor, porque no es una investigación dentro de un proceso formal; más aún, cuando pudo cambiar de domicilio o lo habría dejado por causas de fuerza mayor.
El fisco al momento de realizar el trabajo confunde al fiscalizado y el proveedor, porque no puede hacerle responsable de obligaciones tributarias de terceros vulnerando el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE.
2.- El Auto de Vista afirma que son 71 facturas observadas cuando solo son 11 y el resto son válidas; pese a esto, afirmó que además de las 11 facturas, no se tendrían medios fehacientes de pago, cuando en cumplimiento del art. 37 del Decreto Supremo (DS) N° 27310, esa obligación de acreditar los medios fehacientes de pago, es aplicable a las compras superiores a las UFV´s50.000 y las compras menores no deben ser respaldados con medios de pago bancarizados.
Petitorio.
Solicitó se CASE el Auto de Vista impugnado y se disponga “confirmar la Sentencia de primera instancia o anular obrados”.
Contestación.
Por memorial de fs. 457 a 460, la GD-Oruro contestó negativamente el recurso de casación argumentando que:
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