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TSJ

AS/0507/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 507

Sucre, 20 de octubre de 2023

Expediente: 432/2023-CT

Demandante: Juan Carlos Canchari Flores

Demandado: Gerencia Distrital Oruro del Servicio del Impuestos Nacionales

Proceso: Contencioso Tributario

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 448 a 451, interpuesto por la Juan Carlos Canchari Flores, contra el Auto de Vista N° 094/2023 de 16 de junio, emitida por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 436 a 445; dentro del proceso Contencioso Tributario interpuesto por el recurrente contra la Gerencia Distrital Oruro (GD-Oruro) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la contestación de fs. 457 a 460; el Auto N° 484/2023 de 4 de agosto (fs. 461), que ordenó la concesión del recurso; el Auto de 11 de agosto de 2023 (fs. 468), que declaró admisible el recurso; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia N° 085/2022 de 5 de diciembre de.

La Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Oruro emitió la Sentencia N° 085/2022 de 5 de diciembre de fs. 352 a 362, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 24, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa (RD) “N° 17-1101-16 de 30 de diciembre de 2016”.

Auto de Vista N° 240/2022 28 de noviembre

En conocimiento de la Sentencia señalada, el demandante Juan Carlos Canchari Flores por memorial de fs. 364 a 367, interpuso recurso de apelación; la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista N° 29/2023 de 22 de marzo de fs. 387 a 392, ANULÓ la Sentencia Apelada de fs. 352 a 362, disponiendo la emisión de una nueva resolución que cumpla la congruencia externa.

Sentencia CT N° 017/2023 de 21 de abril.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de Oruro, emitió la Sentencia N° 017/2023 de 21 de abril de fs. 400 a 411, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 20 a 24, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa (RD) N° 17-0978-16 de 29 de diciembre de 2016.

Auto de Vista N° 240/2022 28 de noviembre

En conocimiento de la Sentencia señalada, por memorial de fs. 414 a 416, el demandante Juan Carlos Canchari Flores interpuso recurso de apelación; la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través del Auto de Vista N° 094/2023 de 16 de junio de fs. 436 a 445, CONFIRMÓ la Sentencia Apelada de fs. 400 a 411.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y CONTESTACIÓN:

Recurso de casación.

Contra el señalado Auto de Vista, el demandante formuló recurso de casación de fs. 448 a 451, alegando lo siguiente:

1.- El Auto de Vista impugnado afirmó que no existe el domicilio del proveedor y que no se realizó la efectiva transacción ni transferencia de bienes, sin haberse considerado el Auto Supremo N° 371/2022 de 26 de julio (no señaló la sala emisora), precedente que determina que el procedimiento administrativo debió ser iniciado contra el proveedor y no contra el ahora recurrente y no le corresponde probar obligaciones que tiene el proveedor.

Con lo señalado se vulneraron los arts. 117-I-II y 120-I de la Constitución Política del Estado (CPE), no puede confirmarse una investigación interna del Fisco y menos atribuir la responsabilidad; entendiendo que, el Fisco realizó una acción sin respetar el debido proceso en el que no pudo asumir defensa, ni presentar descargos; incumpliendo los arts. 76, 77-I-II-II, 79-I de la Ley N° 2492, norma que no fue apreciada por el Tribunal ad quem; además, que la investigación del fisco incumplió lo expresado en el Auto Supremo N° 371/2022 de 26 de julio (no señala Sala emisora) y atribuyó la responsabilidad al administrado.

El informe del SIN y la revisión del sistema GAUSS o SIRAT no pueden ser considerados plena prueba para determinar la inexistencia del domicilio del proveedor, porque no es una investigación dentro de un proceso formal; más aún, cuando pudo cambiar de domicilio o lo habría dejado por causas de fuerza mayor.

El fisco al momento de realizar el trabajo confunde al fiscalizado y el proveedor, porque no puede hacerle responsable de obligaciones tributarias de terceros vulnerando el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE.

2.- El Auto de Vista afirma que son 71 facturas observadas cuando solo son 11 y el resto son válidas; pese a esto, afirmó que además de las 11 facturas, no se tendrían medios fehacientes de pago, cuando en cumplimiento del art. 37 del Decreto Supremo (DS) N° 27310, esa obligación de acreditar los medios fehacientes de pago, es aplicable a las compras superiores a las UFV´s50.000 y las compras menores no deben ser respaldados con medios de pago bancarizados.

Petitorio.

Solicitó se CASE el Auto de Vista impugnado y se disponga “confirmar la Sentencia de primera instancia o anular obrados”.

Contestación.

Por memorial de fs. 457 a 460, la GD-Oruro contestó negativamente el recurso de casación argumentando que:

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Canchari Flores
Demandado
Gerencia Distrital Oruro del Servicio del Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2023AS/0507/2023Fuente oficial