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TSJ

AS/0507/2024-RI

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2024Civil
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 507/2024–RI

Fecha: 21 de mayo de 2024

Expediente: SC-49-24-A

Partes: Pablo Villarroel Robles c/ Betty Villarroel Ríos.

Proceso: Divorcio.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 485 a 486, interpuesto por Betty Villarroel Ríos, contra el Auto de Vista N° 60/2024, de 15 de marzo, que corre de fs. 479 a 480 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido por Pablo Villarroel Robles contra la recurrente; el Auto de concesión N° 11/2024, de 29 de abril, visible a fs. 498, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Pablo Villarroel Robles, mediante escrito que cursa a fs. 9 y vta., planteó demanda de divorcio, contra Betty Villarroel Ríos; que una vez citada, por escrito visible de fs. 38 a 41, contestó afirmativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 237/2020, de 18 de diciembre, saliente de fs. 64, en la que el Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, DECLARÓ DISUELTO el vínculo matrimonial que une a Pablo Villarroel Robles y Betty Villarroel Ríos.

Posteriormente en ejecución de sentencia, Pablo Villarroel Robles por escrito de fs. 73 a 74, subsanado a fs. 78, en la vía incidental demandó partición y división de bienes gananciales contra Betty Villarroel Ríos; notificada que fue contesto afirmativamente a la demanda por memorial saliente de fs. 116 a 118; es así que, por Auto N° 16/2023, de 06 de enero, pronunciado por el Juez Público de Familia 1° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se homologó el acuerdo conciliador según Acta obrante a fs. 379, declarando su ejecutoria; en consecuencia, por Auto de 02 de octubre de 2023, visible a fs. 444, se aprobó el avalúo técnico y se señaló día y hora para el remate judicial.

2. Resolución que fue recurrida en apelación por la parte demandada mediante memorial cursante a fs. 450 y vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 60/2024, de 15 de marzo, cursante de fs. 479 a 480 vta., que fue declarado INADMISIBLE, porque ninguno de los fundamentos expuestos como agravios resultan evidentes, para reclamar la transgresión de derechos de orden familiar en cuanto al régimen de división y partición de bienes, derechos y garantías constitucionales, pues se reclamó que el trámite duró en exceso, el cual resulta más un cuestionamiento a la conducta del juez de primera instancia y no se refiere a la resolución misma, no atacando los fundamentos jurídicos y fácticos que contiene la determinación del A quo; por lo que, al no existir agravio que resolver contra lo determinado por el de primera instancia, que se constituye en un simple señalamiento de audiencia de remate.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Betty Villarroel Ríos, según escrito visible de fs. 485 a 486, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Betty Villarroel Ríos, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, al declararse inadmisible el recurso de apelación que presentó, pues el art. 176.II expresamente señala que, disuelto el vínculo conyugal, debe dividirse en partes iguales la comunidad de gananciales, y en su caso el A quo vulnero sus derechos al no manifestarse en la división sobre las ganancias por alquiler de la volqueta, las baterías sustraídas por su excónyuge así como dos inmuebles, de los cuales le corresponde el 50%, no tomando en cuenta que es de la tercera edad, citando como jurisprudencia aplicable el Auto Supremo N° 0251/2022 (sin especificar fecha y que Sala de este Tribunal la pronunció).

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y confirme la Sentencia de primera instancia.

2. Revisados los antecedentes procesales; se puede evidenciar que pese a la legal notificación al demandante Pablo Villarroel Robles con el recurso de casación, conforme sale de la diligencia a fs. 493, no contestó el mismo.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Pablo Villarroel Robles
Demandado
Betty Villarroel Ríos
Proceso
Divorcio
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2024AS/0507/2024-RIFuente oficial