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TSJ

AS/0508/2004

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 508 Sucre 10 de septiembre de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Públicoc/ Celso Gutiérrez Dávalos y otros.

Aborto culposo.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Deysi Maldonado Vega a fojas 123 a 125, impugnando el Auto de Vista de 5 de junio de 2004 de fojas 108 a 109, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Celso Gutiérrez Dávalos, Juan Ugarte Arce y la recurrente, por la presunta comisión del delito de aborto culposo; los antecedentes del proceso, el precedente invocado; y,

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la filosofía del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, cumpla indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro de derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos previstos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970.

Que la imputada Deysi Maldonado Vega recurre de casación a fojas 123 a 125, acusando que tanto el Tribunal de Sentencia como la Corte de alzada no han observado de forma correcta el artículo 11 párrafo I inciso 2) del Código Penal y que no se ha realizado una verdadera valoración de toda la prueba; por lo que en consideración a estos argumentos solicita al Supremo Tribunal que se la declare absuelta de culpa y pena por el delito atribuido, en aplicación del artículo 363-2) del Código de Procedimiento Penal.

Con el fin de demostrar el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista de 5 de junio de 2004, invoca como precedente el Auto Supremo N° 118 de 21 de abril de 1994, que en su parte principal señala: "que la valoración de los elementos de juicio es atribución privativa de los jueces de grado, incensurable en casación, a menos que se demuestre su error mediante documentos o actos auténticos que evidencien la equivocación manifiesta de los juzgadores". Por último, concluye el Supremo Tribunal en su parte resolutiva declarando Infundado el recurso interpuesto por Dionisia Andrade Gómez, y por consiguiente mantiene el Auto de Vista de absolución a favor del imputado Edmundo Mérida, por la comisión del delito de aborto, previsto por el artículo 267 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Celso Gutiérrez Dávalos y otros.
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2004AS/0508/2004Fuente oficial