Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 508 Sucre 06 de diciembre de 2005
DISTRITO: Beni
PARTES : Ministerio Público c/ Roberto Carlos Peña Ramos.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 89 a 91 interpuesto por Roberto Carlos Peña Ramos, impugnando el Auto de Vista Nº 40 de 5 de octubre de 2005 de fojas 85 a 86, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Beni, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la ley 1008.
CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
Que el recurrente a tiempo de precisar el hecho objeto de impugnación en el Auto de Vista, debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; asimismo debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos se debe cumplir según manda el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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