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TSJ

AS/0508/2006

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2006Penal IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 508 Sucre 16 de noviembre de 2006

DISTRITO: Potosí

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Wilber Bejarano Aguilar.

Contrabando.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 174 a 179, interpuesto por Wilber Bejarano Aguilar, impugnando el Auto de Vista Nº 15/06 de fojas 137 a 139 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Interior Potosí representada por Eloy Mario Flores Gonzáles contra el recurrente, por el delito de contrabando previsto en los Arts. 181 incs. a), b), f) y g) del Código Tributario Ley Nº 2492, y

CONSIDERANDO: que, el Tribunal Nº 1 de Sentencia de la ciudad de Potosí de fojas 79 a 85, declaró a Wilber Bejarano Aguilar, autor del delito de contrabando, previsto y sancionado en el Art. 181 incs. f) y g) del Código Tributario Ley Nº 2492 y en sujeción de los Arts. 181-I, 191 inc. a) del mismo cuerpo legal y 365 del C.P.P., condenándolo a la pena de 3 años de reclusión, a la reparación del daño civil según los Arts. 36, 264, 266, 272, 382 del C.P.P. y 191 inc. g) del Código Tributario. Dispone el decomiso definitivo en favor del Estado del camión marca Nissan, tipo atlas, blanco, modelo 1992, con motor Nº BD30-015078, chasis Nº W4H41000476 y la motocicleta marca Sumo, ploma, motor Nº 51002309, Chasis Nº LX8PCKB045C000604, conforme el Art. 191 inc. b) de la Ley Nº 2492. Con la advertencia que puede acogerse al beneficio de suspensión condicional de la pena, previo cumpliendo de las condiciones establecidas en los Arts. 365 y siguientes del C.P.P.

Que, contra dicha resolución el imputado Wilber Bejarano Aguilar, interpone el recurso de apelación restringida de fojas 105 a 119, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 15/06 de fojas 137 a 139 y vuelta, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirma la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que Wilber Bejarano Aguilar, recurre de casación de fojas 174 a 179 impugnando el Auto de Vista Nº 15/06 que corre de fojas 137 a 139 y vuelta, que declaró improcedente las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida y confirmó la sentencia condenatoria por el delito de contrabando, que prevé el Art. 181, incs. f) y g), del Código Tributario Ley Nº 2492; bajo los siguientes argumentos:

1.- Alega que la sentencia es injusta por cuanto conlleva una valoración defectuosa de la prueba lo que restringe su derecho a la defensa pues prejuzga su culpabilidad y no valora la prueba en su real dimensión, realiza una valoración de los actores del hecho a la inversa, consigna como sujeto activo a su persona y pasivo al Estado, sostiene que, en materia tributaria, ocurre en forma inversa, que es sujeto pasivo el imputado y activo el Estado Nacional transgrediendo el Art. 22 del Código Tributario.

2.- Afirma que no se indica su grado de participación, contraviniendo el Art. 16 de la C.P.E., aspecto que demostraría, no haberse aplicado el Art. 5 del Código Penal, norma legal que señala la aplicación de la norma especial sobre la ley general; en cuanto a este punto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 332/05 de 27 de septiembre de 2005 y Nº 721/04 de 26 de noviembre de 2004, en el cual se tiene la acusación y condena por delitos similares atribuidos al imputado y que realizada la valoración de los actos, la conducta no se adecuó en los tipos acusados, siendo absuelto de pena y culpa, absolución que debió ser dispuesta por el Ad-quem en su favor.

3.- Refiere que constituye causal de nulidad, la no valoración de la prueba de descargo del acusado, lo que generaría un defecto absoluto según el Art. 169-3 del C.P.P.; también observa que la sentencia carece de fundamentos jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales, que debieron incluirse en el fallo, empero el Tribunal Ad-quem no tomó en cuenta los mismos.

Como precedente contradictorio invoca el Auto de Vista Nº 92/05 de 30 de noviembre de 2005 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, sobre un recurso de apelación incidental, referido a la existencia de prueba plena y a los elementos de convicción para dictar la resolución respectiva.

Concluye pidiendo al Máximo Tribunal de Justicia, se declare la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo o se case el fallo recurrido, declarando su absolución ó inocencia.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Wilber Bejarano Aguilar.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2006AS/0508/2006Fuente oficial