Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 508
Sucre, 24 de abril de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Raúl Aponte Álvarezc/ Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo de fs. 190-191, interpuesto por Helga Patricia Céspedes Corbán, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el auto de vista de Nº 399 de 9 de septiembre de 2006 (fs. 182-183), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que siguen Raúl Aponte Álvarez, Carlos Alberto Fonseca Vargas, Carmen Vargas Morón y Juan Anselmo Sensano Zurita, contra la Univesidad recurrente, la respuesta de fs. 194, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 13 de 3 de febrero de 2006 (fs. 155-158), declarando probada en parte la demanda de fs. 92-93, sin costas, ordenando que la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, representado por su Rector Alfredo Jaldín, pague a favor de los actores: Raúl Aponte Álvarez la suma de Bs. 51.257,77.-; a Carlos Alberto Fonseca Vargas, Bs. 55.304,44.-; a Carmen Vargas Morón, Bs. 21.616,66.-; y a Juan Anselmo Sensano Zurita, Bs. 151.877,75.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 399 de 9 de septiembre de 2006 (fs. 182-183), se confirma la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el auto de vista, la Universidad demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, haciendo un análisis del auto de vista recurrido, expresa que el mismo es violatorio a normas adjetivas y constitucionales y que ocasiona graves daños a la institución que representa, al haberse violado el art. 36 del D.S. Nº 21137, artículo unico de el D.S. Nº 12058, art 33 del D.R de la L.G.T. y arts. 127, 158, 159 y 202 del Cód. Proc. Trab., expresando que recurre de nulidad y casación en la forma y en el fondo, solicitando al Tribunal Supremo, reponga la aplicación de las normas violentadas en la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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