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TSJ

AS/0508/2010

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-108/2006

AUTO SUPREMO Nº 508 Coactivo Fiscal Sucre, 04 de octubre de 2010.

DISTRITO: Beni

PARTES: A.A.S.A.N.A. c/ Augusto Chávez Ríos

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 413-414, interpuesto por JORGE G. RUBIN DE CELIS VATTUONE en su condición de DIRECTOR REGIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES DE LA NAVEGACIÓN AEREA "AASANA." BENI-PANDO, contra el A.V. Nº 072/06 de fecha 13/5/2006, cursante a fs. 409 vlta., pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Trinidad - Beni, dentro el proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente, en contra de los coactivados AUGUSTO CHAVEZ RIOS, RODOLFO SUÁREZ AILAN, MARIA ESTHER ARTEAGA DE KOHLER y ANGEL CRUZ CUELLAR, el Dictamen Fiscal de fs. 223-224, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez en Materia Administrativa, Coactiva, Fiscal y Tributaria de Trinidad - Beni, dictó la Sentencia Nº 20/05 de fecha 21/10/2005, cursante de fs. 381-384, declarando dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 01/95 girada de forma solidaria contra los coactivados Augusto Chavez Rios, Rodolfo Suárez Ailan, Maria Esther Arteaga de Kohler y Angel Cruz Cuellar por la suma de $US. 26.051,77.- girada en fecha 7/6/1995; levantando las medidas precautorias giradas en contra de los mismos.

Posteriormente, en grado de apelación, a instancia de la Dirección Regional de AASANA., por medio de su representante legal, se emite el Auto de Vista Nº 072/06 de fecha 13/5/2006, cursante a fs. 409 y vlta., mediante la cual el Tribunal de Alzada CONFIRMA en todas sus partes la sentencia venida en apelación; sin costas.

Dicho fallo motivó el Recurso de Casación de fecha 25/5/2006, cursante de fs. 413-414, formulado por JORGE G. RUBIN DE CELIS VATTUONE, en calidad de Director Regional de AASANA. Regional Beni - Pando, mediante el cual interpone Recurso de Casación en el fondo y acusa:

Acusa tanto a la Sentencia como el Auto de Vista de violación, interpretación errónea e indebida aplicación de la ley, debido a que en ninguno de sus considerandos se refieren a los vicios que adolecen las pruebas de descargo fs. 238-239 debido a que las supuestas compras que se ha pretendido acreditar tienen defectos y anormalidades insalvables como el realizarlas sin previa solicitud de las unidades que la requerían, no existe orden de compra, ni constancia de ingreso a almacenes, como tampoco se hallan registradas en los kardex, (art. 253 -1) y 3) y art. 190 del Cod. Pdto. Civ.).

Por otro lado hace notar la existencia de incongruencias tanto en el requerimiento como en su descargo, debido que en algunos casos la compra se halla orientada a la adquisición de repuestos de tractor y el descargo se refiere a alambres de púas, presentando además incoherencias entre la fecha de la compra, las facturas y los descargos realizados, comprobando por otro lado que las casas proveedoras al momento de las compras no se hallaban funcionando ni en la atención de sus servicios.

Acusa violación del art. 1311 del Cod. Civ., por valorar y brindar eficacia jurídica a fotocopias simples y a fotocopias supuestamente legalizadas por personas no tenedoras de los originales, por consiguiente no autorizadas para realizar dicho acto, como el no tener solicitud previa de autoridad competente u orden judicial, como lo dispone el artículo antes citado, y más cuando son estas pruebas ilegales y defectuosas en las que se funda para dejar sin efecto la nota de cargo Nº 01/95.

Continúa señalando la violación de los arts. 31 inc. c), 1 inc. c) y 27 inc. c) de la Ley 1178, como del art. 77 inc. a) de la Ley de Control Fiscal, debido a que el Auto de Vista recurrido en su primer considerando sostiene que la parte no procedió conforme lo dispuesto por el art. 382 del Cod. Pdto. Civ., aspecto este que contrariamente si fue objetado oportunamente, por otro lado en su segundo considerando en el informe del contador de AASANA., se acredita que la prueba de descargo presentada no tenía relación con las cursantes en sus oficinas.

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Criterio

De acuerdo con la técnica procesal del recurso de apelación, se establece que basta la existencia de un solo agravio señalado y fundamentado por el apelante, para que el tribunal de alzada tenga que pronunciarse sobre el mismo, circunstancia que no ocurrió en autos, porque el tribunal de apelación no se pronunció ni fundamentó debidamente todas las observaciones del recurrente, ni los puntos objeto del recurso de apelación por lo que en virtud al derecho de petición consagrado constitucionalmente, éstas deben ser atendidas, empero y de forma inusual, el Tribunal ad quem pronuncia auto carente de motivación respecto de cada uno de los puntos que forman parte de la fundamentación de agravios.

Datos del proceso

Demandante
A.A.S.A.N.A.
Demandado
Augusto Chávez Ríos
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2010AS/0508/2010Fuente oficial