Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 508
Sucre, 4 de diciembre de 2010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: Mirtha Gloria Vacaflor Soruco c/ Caja de Salud de Caminos y Ramas Afines.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación fs. 177-178, interpuesto por Lorenzo Martínez Quispe, en representación de la Caja de Salud de Caminos y Ramas Afines, contra el Auto de Vista Nº 132/07 de 31 de julio de 2007 (fs. 173-174), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Ana María Espinoza Acosta en representación de Mirtha Gloria Vacaflor Soruco, contra la institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 183, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 10/2007 de 8 de junio de 2007 (fs. 150-151), declarando probada la demanda de fs. 30-34, con costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 19.506,5 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo doble (gestión 96), siendo lo correcto 2006, vacación y refrigerio.
En grado de apelación, deducida por el representante de la institución demandada (fs. 155-157), por Auto de Vista Nº 132/07 de 31 de julio de 2007 (fs. 173-174), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 177-178, interpuesto por el representante de la institución recurrente, en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso, acusó que el tribunal ad quem, en el auto de vista recurrido, ha conculcado, faltado y agraviado el derecho, la norma y el documento presentado en el proceso referente a la Resolución Administrativa Nº 04/2007, vulnerando también los arts. 16 de la C.P.E. de 1967, que describe en grado imperativo que, en todo proceso se deben observar el cumplimiento de las normas para un debido proceso, 398 y 399 del Cód. Pdto. Civ., ya que toda la prueba literal presentada por la actora, no creó convicción sobre él y 159 del Cód. Proc. Trab.
Concluyó solicitando que el tribunal supremo anule la sentencia y el auto de vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 Cód. Pdto. Civ., además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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