Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 508/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: SC -104 - 12 - A
Partes: Raúl Montero Saucedo c/ Jia Xia Chen Lor
Proceso: Modificación de las Sentencias en el proceso sumario de reconocimiento judicial de unión libre o matrimonio de hecho, de la declaratoria de herederos, consiguiente cancelación de la matrícula computarizada, nulidad y cancelación de los poderes Nro. 167/2005, 230/2005, acción negatoria y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de nulidad y de casación en el fondo y en la forma de fs. 244 a 247 vlta de obrados, interpuesto por Raúl Montero Saucedo, contra el Auto de Vista de fs. 218 y vlta de fecha 3 de octubre de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Modificación de Sentencias en proceso sumarios, seguido por Raúl Montero Saucedo contra Jia Xia Chen Lor, el Auto de concesión de fs. 250, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, el 21 de enero de 2008, pronunció Auto Interlocutorio, cursante a fojas 139 de obrados, por el cual Rechazó la acción intentada por el recurrente, disponiendo que se proceda a la devolución y entrega de los documentos aparejados, considerando que el demandante y la demandada no cuentan con lazos familiares y por dicho motivo la acción intentada no cae dentro de las competencias del Juez de Partido de Familia al que se refiere el art. 143 de la Ley de Organización Judicial y además por que no se acreditó el interés que pudiera tener el demandante en la tramitación de la causa, careciendo de legitimación activa.
Contra ese Auto interlocutorio, la parte actora interpuso recurso de apelación, recurso que fue resuelto por Auto de Vista, donde el Tribunal de alzada Confirmo loo dispuesto por dicho Auto Interlocutorio de fecha 21 de enero de 2008.
Contra esa resolución de segunda instancia, recurre en casación el actor y lo hace mediante recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Indico que el Auto de Vista contiene concesiones mas allá de lo pedido, que es extrapetita, al indicar que la resolución de segunda instancia habla en cuanto a la competencia del Juez que conoció la modificación del sumario de unión libre o matrimonio de hecho y del voluntario de declaratoria de herederos, mencionando que una cosa es conocer la competencia y otra cosa pronunciarse sobre los hechos motivo de peticiones jurídicas para enmendar errores por una correcta administración de justicia.
Adjuntó a su recurso de casación pruebas concernientes al Certificado de Nacimiento de la señora Chin Tao Su Wang, esposa de Hsin Hsiung Chien Ko, Certificado de matrimonio, Libreta de Familia, Certificado de defunción y demás documentos con los cuales solicita que se modifique la Sentencia, no el proceso en virtud que no puede existir cosa juzgada cuando se violan derechos como el debido proceso, el derecho a la defensa y demás garantías constitucionales.
Continuó mencionado que los dos procesos sumarios se desarrollaron con fraude procesal al constatarse que se tramitó el mencionado proceso con personas totalmente diferentes entre si, por otro lado indicó que en dicho proceso se publico por una sola vez los edictos de prensa vulnerando lo establecido por los arts. 124 y 125 del Adjetivo Civil, el recurrente realizó todo un análisis del proceso sumario cuestionado, desde el Auto de relación procesal hasta la Sentencia de dicho proceso, cuestionando cuestiones de forma de dicho proceso.
Terminó peticionando que por dichos motivos se admita su recurso de nulidad y de casación para que de oficio se anule obrados y, "...dispondrá la conclusión del juicio ordinario de modificación de Sentencia, interpuesto por la falsa esposa con fotografías que no tienen fe probatoria y testigos dependientes de ella..." (textual).
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN.
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