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TSJ

AS/0508/2012

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 508

Sucre, 14/12/2012

Expediente: 327/2012-S

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación (no se menciona si es en la Forma o en el Fondo) de fs. 91 a 92, interpuesto por Rosa Silva Nascimento, en su condición de Presidenta del Centro de Acción Pandina - Comité Cívico del Departamento Autónomo de Pando, contra el Auto de Vista Nº 109 de 18 de agosto de 2012, de fs. 86 a 88, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente, dentro del proceso Laboral seguido por Julio Inca contra el Centro de Acción Pandina - Comité Cívico del Departamento Autónomo de Pando, representado por su Presidenta Rosa Silva Nascimento; la respuesta de fs. 95, el Auto de 12 de septiembre de 2012, que concede el recurso (fs. 96), los antecedentes del proceso y:

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda laboral de pago de salarios devengados, aguinaldo, vacaciones, bono de frontera de fs. 4, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolecente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció Sentencia Nº 44 012 de 16 de abril de 2012, de fs. 57 a 58, declarando improbada la demanda.

En grado de apelación deducida por Julio Inca (fs. 65), la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente, pronunció el Auto de Vista Nº 109 de 18 de agosto de 2012, revocando totalmente la Sentencia del a quo, sin costas ordenando el pago total de Bs. 16.226.- (correspondiente a sueldos devengados, bono de frontera y aguinaldo), en favor del demandante señor Julio Inca.

El Centro de Acción Pandina - Comité Cívico del Departamento Autónomo de Pando, representado por su Presidenta Rosa Silva Nascimento al amparo de lo previsto en el artículo 210, del Código Procesal del Trabajo (CPT), interpuso recurso de casación, contra el ut supra Auto de Vista, al tenor del memorial, que cursa de fs. 91 a 92, enunciando lo siguiente:

Que, el Auto de Vista, respecto a la personería, no consideró que el demandante debió accionar contra la persona que lo contrató y no con la actual representante de la institución. Niegan que en apelación hubiesen reconocido que hubo un anterior representante con el que el demandante habría suscrito un contrato. Así mismo, niegan que el Centro de Acción Pandina Comité Cívico del Departamento Autónomo de Pando, deviene de otro anterior que tenía otro nombre.

Que, en materia laboral han ofrecido los suficientes medios probatorios y plantearon la apelación por cuanto la entidad no tiene ninguna participación en la causa en litigio. En cuanto a la declaración testifical de cargo, ellos corroboran que el demandante trabajó hasta octubre de 2011, lo que denota su posición por cuanto la personería que cursa en el expediente, acredita el nacimiento de la entidad con data posterior.

Con estos argumentos, la parte recurrente solicitó "dejen sin efecto el fallo emitido relativo al Auto Interlocutorio (sic)."

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Criterio

Corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se debe circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, destacando que si se pretende una nueva valoración y apreciación de la prueba, conforme sería el caso, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, puesto que esta es una atribución privativa de los juzgadores de instancia, incensurable en casación. En la especie, luego de una revisión del recurso interpuesto, se advierte con meridiana claridad que el recurrente no cumplió con la carga procesal y la adecuada técnica jurídica anteriormente descrita, siendo evidente que desconoce la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, puesto que no se ha observado los requisitos formales, obligando a que el Tribunal Supremo declare su improcedencia, porque técnicamente no hay recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o en la forma.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2012AS/0508/2012Fuente oficial