Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 508
Sucre, 14/12/2012
Expediente: 327/2012-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación (no se menciona si es en la Forma o en el Fondo) de fs. 91 a 92, interpuesto por Rosa Silva Nascimento, en su condición de Presidenta del Centro de Acción Pandina - Comité Cívico del Departamento Autónomo de Pando, contra el Auto de Vista Nº 109 de 18 de agosto de 2012, de fs. 86 a 88, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño, Niña y Adolescente, dentro del proceso Laboral seguido por Julio Inca contra el Centro de Acción Pandina - Comité Cívico del Departamento Autónomo de Pando, representado por su Presidenta Rosa Silva Nascimento; la respuesta de fs. 95, el Auto de 12 de septiembre de 2012, que concede el recurso (fs. 96), los antecedentes del proceso y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda laboral de pago de salarios devengados, aguinaldo, vacaciones, bono de frontera de fs. 4, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolecente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció Sentencia Nº 44 012 de 16 de abril de 2012, de fs. 57 a 58, declarando improbada la demanda.
En grado de apelación deducida por Julio Inca (fs. 65), la Sala Civil, Familiar, Social, del Niño Niña y Adolescente, pronunció el Auto de Vista Nº 109 de 18 de agosto de 2012, revocando totalmente la Sentencia del a quo, sin costas ordenando el pago total de Bs. 16.226.- (correspondiente a sueldos devengados, bono de frontera y aguinaldo), en favor del demandante señor Julio Inca.
El Centro de Acción Pandina - Comité Cívico del Departamento Autónomo de Pando, representado por su Presidenta Rosa Silva Nascimento al amparo de lo previsto en el artículo 210, del Código Procesal del Trabajo (CPT), interpuso recurso de casación, contra el ut supra Auto de Vista, al tenor del memorial, que cursa de fs. 91 a 92, enunciando lo siguiente:
Que, el Auto de Vista, respecto a la personería, no consideró que el demandante debió accionar contra la persona que lo contrató y no con la actual representante de la institución. Niegan que en apelación hubiesen reconocido que hubo un anterior representante con el que el demandante habría suscrito un contrato. Así mismo, niegan que el Centro de Acción Pandina Comité Cívico del Departamento Autónomo de Pando, deviene de otro anterior que tenía otro nombre.
Que, en materia laboral han ofrecido los suficientes medios probatorios y plantearon la apelación por cuanto la entidad no tiene ninguna participación en la causa en litigio. En cuanto a la declaración testifical de cargo, ellos corroboran que el demandante trabajó hasta octubre de 2011, lo que denota su posición por cuanto la personería que cursa en el expediente, acredita el nacimiento de la entidad con data posterior.
Con estos argumentos, la parte recurrente solicitó "dejen sin efecto el fallo emitido relativo al Auto Interlocutorio (sic)."
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