Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº508/2013
Fecha:: Sucre, 16 de octubre de 2013
Expediente: 51/09
Distrito: Santa Cruz
Partes : Ministerio Público C/ Benita Almanza Urey,
Silvia Almanza Urey y Pedro PedrielJimenez.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33 inc. m)
de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Benita Almanza Urey de fs. 301 a 303 vta., impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2009 cursante de fs. 291 a 293 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Silvia Almanza Urey y Pedro Pedriel Jiménez (Estos últimos declarados Rebeldes y Contumaces ante la Ley), por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 9 a 11 vta. de obrados, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 52 de 09 de diciembre de 2008 (fs. 273 a 277), declaró a Benita Almanza Urey, autora y responsable del hecho ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, condenándola a la pena privativa de libertad de 12 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola) accesoriamente se impuso la multa de 300 días multa a razón de Bs. 2.- por día misma que deberá ser cancelada conforme a la Ley de Ejecución Penal.
Que, ante esta Sentencia, Benita Almanza Urey de fs. 278 a 281, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 16 de marzo de 2009 (fs. 291 y 293 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la recurrente contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito de Santa Cruz.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Benita Almanza Urey, mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2009 (fs. 301 a 303 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Del estudio del Recurso de Casación, la relación de hechos, la descripción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, la recurrente señala que:
Fue condenada en base a una defectuosa investigación ya que no se demostró que ella haya sido propietaria de la sustancia controlada y tampoco que conociera de su existencia, pues esta fue encontrada en una habitación deshabitada que no le pertenecía.
Que en todo caso las personas que se encontraban cerca a la sustancia controlada era la hermana de la recurrente y una persona de nombre Teresa, aspecto que llegaría a precisar que son estas personas las responsables.
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