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TSJ

AS/0508/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 508

Sucre, 29/08/2013

Expediente: 247/2013-S

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 244-245 interpuesto por Antonio Armando Moller Choque, en representación de la empresa Constructora “ACEMT” Asociados, y el recurso de casación de fs. 250-251 interpuesto por Rómulo Estrada Bermúdez, ambos contra el Auto de Vista AV-SSA-11/2013 de 30 de enero de 2013 cursante a fs. 238-242 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso por pago de beneficios sociales y sueldos devengados que sigue Rómulo Estrada Bermúdez contra la empresa Constructora “ACEMT” Asociados; la respuesta de fs. 248 correspondiente al primer recurso; el Auto de fs. 554, que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso de conformidad con el Código Procesal del Trabajo como norma especial que rige la materia, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 074/2012 de 27 de junio de 2012 (fs. 219-222), por la que resolvió declarar probada la demanda, referente al pago de sueldos devengados desde el 17 de mayo al 26 de junio de 2011 y el pago de derechos laborales referidos a la indemnización, desahucio y aguinaldo por duodécimas del periodo trabajado en la gestión 2011, sin costas, disponiendo que a tercero día de ejecutoriada la resolución, bajo alternativa de Ley, el personero legal de la empresa demandada cancele al actor, la suma de Bs.17.508,30.-, sin perjuicio de que en ejecución de Sentencia se aplique el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

En apelación deducida por la representación legal de la empresa demandada (fs. 225-226), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista AV-SSA-11/2013 de 30 de enero de 2013 (fs. 238-242), por el cual confirmó parcialmente la Sentencia apelada, con la modificación en sentido que el desahucio no corresponde por haber concluido que se trata de un retiro voluntario del trabajador, estableciendo como nuevo monto a pagar, la suma de Bs.7.058,30.- a cancelarse en la forma dispuesta en la Sentencia.

I.2 Recurso de casación:

Dicho fallo motivó que ambas partes del proceso presenten su recurso de casación, conforme se tiene de los memoriales de fs. 244-245 y 250-251, respectivamente, de cuyos contenidos se extraen los siguientes extremos:

I.2.1 Recurso de casación formulado por la parte demandada: Que acusó:

Que, se determinó el pago de indemnización por tiempo de servicios, sin apreciar los antecedentes del proceso incurriendo en error respecto a la apreciación de la prueba; se determinó el pago de beneficios sociales por un tiempo de trabajo que no fue cumplido por el demandante, conforme al Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, es decir 90 días como mínimo.

Que, realizando una mala apreciación de los hechos y antecedentes del proceso, se mantuvo el pago de sueldos por un tiempo de trabajo no efectuado por el “demandado”, lo que se puede evidenciar del mismo Auto recurrido y de las pruebas aportadas durante el periodo probatorio, ya que durante todos los meses de trabajo, el actor no cumplía con la regular asistencia, no habiendo acudido a prestar sus servicios durante casi todo el mes de mayo.

Refirió la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, conforme el artículo 251. 3) del Código de Procedimiento Civil, señalando que los documentos que acreditan tales errores se encuentran dentro del proceso y consistente en las pruebas aportadas por ambas partes, las que demuestran que el trabajo del demandante fue discontinuo, así como el hecho de no haber cumplido con los 90 días de trabajo mínimos señalados por el Decreto Supremo Nº 110 de 1º de mayo de 2009, a los efectos del pago de la indemnización por tiempo de servicios.

Señaló que, conforme el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, que establece que no se consideran empleados para los efectos de la Ley y del reglamento, “a) A los que presten servicios desde sus domicilios u oficinas, sin concurrir cotidianamente a los del patrono”, situación que sería aplicable al caso, conforme se encontraría demostrado por los servicios discontinuos que prestaba el demandante.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, “case el presente recurso conforme los fundamentos expuestos…( ) invalidando la resolución recurrida con arreglo a derecho, debido a una errónea interpretación que confirma la resolución de primera instancia” (sic).

I.2.2 Recurso de casación formulado por la parte actora: Que acusó:

Violación del artículo 53 de la Ley General del Trabajo, explicando que su persona tuvo que acogerse a un despido forzoso porque no se le pagó su sueldo en el plazo señalado por la mencionada disposición, existiendo por ello una ruptura unilateral y arbitraria (Citó los Autos Supremos Nº 129 de 31 de agosto de 1982, Nº 112 de 6 de abril de 2009 y Nº 375 de 26 de septiembre de 2012).

También violación de los artículos 2 y 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de “2009”, al no haber sido aplicados correctamente por el juzgador, que no tomó en cuenta que el salario constituye una característica esencial de una relación laboral, así como la inexistencia de apreciación jurídica del principio protector en sus reglas de in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa para el trabajador.

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Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2013AS/0508/2013Fuente oficial