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TSJ

AS/0508/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de convenio transaccional, nulidad de contrato de venta y
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 508/2014

Sucre: 08 de septiembre 2014

Expediente: SC- 73 – 14 – S

Partes: Mirian Hurtado Abrego. c/ Carlos Enríquez Añez Sosa, Luz Indira

Pedriel Menacho, Luz Mary Añez Sosa, Patricia Añez Hurtado, Claudia

Añez Hurtado y otros.

Proceso: Nulidad de convenio transaccional, nulidad de contrato de venta y

otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 1033 a 1036 y vta., interpuesto por María Eugenia Pérez Arredondo por Irma Estefanía, Orlando Frank y Erick Bruno Añez Pérez; Duglas Añez Landivar y Edwin Omar Romero Uño por Juan Carlos Justiniano, contra el Auto de Vista Nº 207/2013 de 29 de octubre de 2013 de fs. 1017 a 1019 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de: “Nulidad de convenio transaccional, nulidad total de contrato de venta de inmueble por efecto de simulación y por efecto de nulidad de los actos unilaterales de disposición de bienes gananciales, cancelación de inscripción en Derechos Reales, mejor derecho propietario sobre el 50% del inmueble, reivindicación, acción negatoria, inscripción en Derechos Reales, división y partición, desocupación y entrega de 50% de inmueble, más pago de daños y perjuicios”, seguido por Mirian Hurtado Abrego en contra de: Carlos Enríquez Añez Sosa, Luz Indira Pedriel Menacho, Luz Mary Añez Sosa, Patricia Añez Hurtado, Claudia Añez Hurtado, Juan Carlos Añez Justiniano, Douglas Añez Landívar, María Eugenia Pérez Arredondo, esta última en representación de los menores Irma Estefanía Añez Pérez, Orlando Franck Añez Pérez y Eric Bruno Añez Pérez; la respuesta al recurso de fs. 1046 a 1048 y vta.; el Auto de concesión Nº 30 de fs. 1049 del 30 de abril de 2014; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 2º de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 40/2012 de 20 de marzo del 2012 cursante de fs. 932 a 936, declaró improbada en todas sus partes la demanda de fs. 37-43 vta., ratificada a fs. 48-54.

Apelada la indicada Sentencia por la demandante Mirian Hurtado Abrego a través de su apoderado (fs. 944-947), adhiriéndose a dicho recurso el demandado Duglas Añez Landívar quien a su vez fundamentó recurso de apelación en efecto diferido (968-973 y vta.); por otra parte también apeló de la Sentencia María Eugenia Pérez Arredondo por: Irma Estefanía, Orlando Frank y Erick Bruno Añez Pérez, y: Edwin Omar Romero Uño por Juan Carlos Añez Justiniano (fs. 977-981 y vta.); en conocimiento de dichos recursos, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 207/2013 de 29 de octubre de 2013 de fs. 1017 a 1019, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada así como los Autos del 08 de abril y 22 de junio de 2006 (fs. 97 y 140-141); en contra de esta resolución de segunda instancia, la demandante Mirian Hurtado Abrego a través de su apoderado interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 1024-1027 y vta), el mismo que se declaró su caducidad por Auto de 09 de junio de 2014 de (fs. 1055) por falta de provisión de recaudos de ley, declarándose en su contra ejecutoriado el Auto de Vista recurrido, por lo que no se realizará la consideración de dicho recurso; por otra parte también interpuso recurso de casación en la forma María Eugenia Pérez Arredondo por: Irma Estefanía, Orlando Frank y Erick Bruno Añez Pérez; Duglas Añez Landívar, y Edwin Omar Romero Uño por Juan Carlos Añez Justiniano (fs. 1033-1036 y vta.), el mismo que será objeto de tratamiento.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación de fs. (fs. 1033-1036 y vta.), se resume lo siguiente:

La recurrente hace referencia a la existencia de Sentencia ejecutoriada de divorcio de fecha 08 de noviembre de 1985, la misma que habría adquirido la calidad de cosa juzgada el 21 de enero de 1986, proceso seguido por la hoy recurrente contra Eliodoro Orlando Añez Aguilera (padre fallecido de los recurrentes), donde se habría homologado el Convenio transaccional de fecha 18 de julio de 1985, quedando determinado el destino y división de los bienes gananciales.

Indican que el objeto principal de la presente demanda es la nulidad del referido Convenio transaccional, siendo las demás pretensiones accesorias que derivan de la primera, con la cual la actora pretende la revisión de una sentencia ejecutoriada.

Afirman que pese haber planteado incidente de nulidad de obrados y excepción de incompetencia (fs. 128-133), la Juez A quo al igual que el Tribunal de apelación conocieron el proceso sin tener competencia, revisando una situación sobre bienes gananciales ya definida judicialmente con calidad de cosa juzgada, violando y desconociendo normas expresas que disponen que la revisión de sentencia ejecutoriada solo es posible a través del recurso extraordinario de revisión de sentencia, cuya competencia corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Manifiestan que no solo debería declararse probada la excepción previa de incompetencia de fs. 105-108 y 128-133, sino que no debería admitirse la demanda, determinación que correspondía ser decretada incluso de oficio por el Ad quem; al no haberlo hecho habría incurrido en violación de varias disposiciones legales, citando entre éstas los arts. 15 y 16 de la Ley del Órgano Judicial.

Indican que a fs. 118 apelaron contra el Auto de 19 de mayo de 2006 de fs. 113-115 que declara improbadas las excepciones de cosa juzgada planteadas a fs. 105-108 y concedido a fs. 192

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Criterio

El hecho de que el Ad quem no haya realizado una consideración de los recursos de apelación en el efecto diferido, no les genera ningún agravio y/o perjuicio a los recurrentes, toda vez que el Auto de Vista recurrido confirma en su totalidad la Sentencia de primera instancia, de tal modo que la calidad de victoriosos o vencedores de los demandados se mantiene sin ninguna modificación y frente a esa situación no correspondía ninguna impugnación; en todo caso la función jurisdiccional está para atender pretensiones legítimas que efectivamente vulneren los derechos de los litigantes y no pedidos sinrazón alejados del contexto protector que brinda la ley o para satisfacer pruritos formales sin ninguna incidencia en la afectación de los derechos.

Datos del proceso

Demandante
Mirian Hurtado Abrego.
Demandado
Carlos Enríquez Añez Sosa, Luz Indira
Proceso
Nulidad de convenio transaccional, nulidad de contrato de venta y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2014AS/0508/2014Fuente oficial