Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0508/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO : No. 508/2014.

Fecha : Sucre, 9 de octubre de 2014.

Expediente : 274/09.

Distrito : Santa Cruz.

Partes : Ministerio Público c/ Marco Antonio

Paraba Soliz.

Delito : Transporte de Sustancias Controladas.

Recurso : Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).

El Recurso de Casación planteado por Marco Antonio Paraba Soliz, de fojas 89 a 90 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 109, de 24 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (Ahora Tribunal Departamental de Justicia), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Marco Antonio Paraba Soliz, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley 1008 (del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas), los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación interpuesto; de Autos se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fojas 2 a 6, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 29/09, de 26 de junio de 2009, cursante de fojas 52 a 55, dispuso declarar a Marco Antonio Paraba Soliz, Autor y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley No. 1008, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándole a sufrir la pena de 8 (ocho) años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), además de 200 días multa, a razón de Bs. 1.- por día y costas.

Que, ante la indicada Sentencia, Marco Antonio Paraba Soliz, de fojas 58 a 61, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (ahora Tribunal Departamental de Justicia), dictó el Auto de Vista No. 109, de 24 de agosto de 2009, cursante de fojas 79 a 81 vta., declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida.

Notificadas que fueron las partes con el mencionado Auto de Vista, Marco Antonio Paraba Soliz, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Señala que, los Vocales confirman la condena a su persona por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas cayendo en error, no solo por la convalidación de valoración de la Sentencia respecto de los elementos incorporados de manera ilícita al Juicio, sino también por no fundamentar ni pronunciarse sobre los puntos apelados, lo cual genera defectos absolutos contemplados en los Autos Supremos N° 431 de 15 de octubre de 2005 y N°437 de 24 de agosto de 2007. Convalidaron los hechos probados, pero, en ningún momento se convalidó la legalidad de estas pruebas enmarcando tal conducta en los vicios contemplados en el art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal. Que, los Vocales recurridos, no se pronunciaron sobre el punto anterior que fue apelado, incurriendo en defecto absoluto de acuerdo a los Autos Supremos señalados en el punto anterior, tampoco se tomó en cuenta que el investigador asignado al caso no atestiguo dentro del Juicio Oral, tampoco lo hizo la Perito encargada del análisis de la sustancia prohibida; añade que no se puede condenar tan solo con pruebas documentales, un Juicio, por su naturaleza debe producir pruebas documentales, periciales e instrumentales.

Indica que no se realizó el anticipo de prueba por parte del Ministerio Público, tal como lo establece el art. 307 del Código de Procedimiento Penal, ya que las pruebas 1.20 y 1.21 se introdujeron por lectura, remitiendo este criterio al art. 333-1) del Código de Procedimiento Penal y que la prueba pericial no podría ser incorporada como prueba documental.

Finalmente alega y acusa la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, incurriendo en defecto absoluto, convalidando la falta de participación en la deliberación, de los jueces ciudadanos, lo cual fue motivo de apelación restringida; respalda su afirmación en los Autos Supremos N° 431 de 15 de octubre de 2005 y N°437 de 24 de agosto de 2007, concordantes con el art. 169-3) del Cód. de Pdto. Penal.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marco Antonio
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2014AS/0508/2014Fuente oficial