Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 508
Sucre, 23 de diciembre de 2014
Expediente : 335/2014-S
Demandante : Luis Esteban Mallea Quispe
Demandado : German Gonzalo Gamboa Córdova
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 92 a 93 vta., interpuesto por Luis Esteban Mallea Quispe, contra el Auto de Vista Nº 99/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 88 a 89 vta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra German Gonzalo Gamboa Córdova, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Cobija (Pando), emitió la Sentencia de 30 de julio de 2014, cursante de fs. 65 a 67 vta. de obrados, que declaró probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que el demandado pague al actor la suma de Bs. 28.847.- (veintiocho mil ochocientos cuarenta y siete 00/100 bolivianos), a ser cancelados a tercero día de ejecutoriada la resolución.
Fallo impugnado por el demandado y el actor, mediante memoriales cursantes a fs. 69 y de fs. 73 a 74 respectivamente, resuelto mediante Auto de Vista Nº 99 de 19 de septiembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, Niño, Niña y Adolescente, que confirmó totalmente la Sentencia apelada.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo (fs. 92 a 93 vta.), en el que se expresa lo siguiente:
Interpuso demanda laboral contra German Gonzalo Gamboa, pidiendo el pago del desahucio y de sus sueldos devengados, la que fue declarada improbada respecto al pago del desahucio porque el demandado le hizo entrega del preaviso, cuando correspondía se le reconozca dicho beneficio ya que el demandado transfirió el medio de comunicación. El Auto de Vista confirmó totalmente esa Sentencia, arguyendo que no expresó con claridad el agravio que sufrió y en cuanto a la rebaja de sueldos su reclamo debía realizarlo ante el nuevo propietario.
El Auto de Vista impugnado realizó una errónea interpretación de los arts. 1 y 3 del Decreto Supremo (DS) Nº 0110 de 1 de mayo de 2009; 11 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), con relación al art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), pues finalizada la relación laboral los trabajadores tienen derecho a la indemnización y al pago del desahucio cuando el trabajador hubiera sido retirado intempestivamente. En el caso, es necesario dilucidar cuan legal fue el preaviso que se le otorgó al no estar debidamente justificado más aún cuando los arts. 46 y 48.II de la CPE ponderan la estabilidad laboral.
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