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TSJ

AS/0508/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de julio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones graves y leves y otro
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 508/2015-RA

Sucre, 20 de julio de 2015

Expediente : La Paz 100/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Javier Quispe Huayta y otros

Delitos : Lesiones graves y leves y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2015, cursante de fs. 303 a 318 vta., Francisca Escalante de Acarapi y Pablo Acarapi Huanca, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16/2015 de 5 de marzo de fs. 281 a 284 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y los recurrentes contra Javier Quispe Huayta, Jesús Ramiro Quisbert Huayta, Raymundo Quisbert Huayta, Mida Leoncia Quispe Huayta y María Magdalena Chacón Nina por la presunta comisión de los delitos de Lesiones graves y leves y Discriminación, previstos y sancionados por los arts. 271 y 281 sexies del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 06/2014 de 4 de agosto (fs. 227 a 244), el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Javier Quispe Huayta y María Magdalena Chacón Nina, autores y culpables de la comisión del delito de Lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión al primero y seis meses de reclusión a la segunda, más el pago de costas, daños y perjuicios, siendo absueltos por el delito de Discriminación.

Asimismo, se emitió Sentencia absolutoria a favor de los imputados Jesús Ramiro Quisbert Huayta, Raymundo Quisbert Huayta y Mida Leoncia Quispe Huayta, respecto de los delitos de Lesiones Graves y Leves y Discriminación previsto en los arts. 271 y 281 sexies del CP.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares, formularon recurso de apelación restringida (fs. 252 a 267 vta.), resuelto por Auto de Vista 16/2015 de 5 de marzo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 20 de mayo de 2015 (fs. 285), el imputado fue notificado con el Auto de Vista referido y el 27 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Efectuada la relación de antecedentes que hacen al proceso penal y los motivos de apelación refiere que se denunció: i) la vulneración de los arts. 329, 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que no se hubiese respectado el principio de continuidad en las audiencia de juicio oral; ii) violación del art. 370 del CP, en mérito a que, pese a las pruebas que acreditaron las lesiones efectuadas a su esposo con 40 días de impedimento y 10 a su persona, solo se emitió Sentencia condenatoria contra dos de los acusados y se absolvió a los demás imputados sin considerar que las víctimas son personas de la tercera edad; iii) Inexistencia de fundamentación en la Sentencia incumpliendo lo exigido por el art. 124 de la Ley 1970, efectuando para ello la copia de parte de la resolución apelada. Al respecto denuncian que el Tribunal de alzada lejos de revisar adecuadamente la sentencia, conforme a la obligación que tienen de fundamentar los puntos y aspectos legales de la apelación, solo se dieron a la tarea de despachar el caso sin que exista el menor interés de hacer justicia, pues no se revisó la correcta aplicación de las normas procesales y sustantivas, por lo que ante la notificación del Auto recurrido de conformidad a los arts. 416 y 417 del CPP, interpone recurso de casación para que sea este Máximo Tribunal de Justicia que en un análisis legal de los antecedentes deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, para el efecto respecto la incorrecta aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la última parte del art. 413 del CPP, norma a la que estaba obligada a cumplir la Sala Penal Tercera, procede a copiar las Resoluciones o Autos de Vista 36/2006, 73 de 23 de septiembre de 2002, 112 de 16 de junio de 2004 y Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007, 123 de 19 de mayo de 2008, 314 de 25 de agosto de “20065” (sic.) referido este ultimo a la fundamentación de la sentencia y 84 de 1 de marzo de 2006, relativo a la subsunción de la conducta del tipo penal.

II.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Javier Quispe Huayta y otros
Proceso
Lesiones graves y leves y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia20 de julio de 2015AS/0508/2015-RAFuente oficial