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TSJ

AS/0508/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 508

Sucre, 22 de julio de 2015

Expediente : 226/2011-S

Demandante : Never Fernando Tejerina

Demandado : Gobierno Municipal de Bermejo

Distrito : Tarija

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145 a 147 vta., interpuesto por Anibal Alberto Saavedra Revollo, en representación legal de la Honorable Alcaldía Municipal de Bermejo, contra el Auto de Vista N° 33/2011 de 05 de abril (fs. 138 a 139 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Never Fernando Tejerina contra el Gobierno Municipal de Bermejo; la respuesta de fs. 151 a 152; el Auto de fs. 154 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Que, interpuesta la demanda laboral anotada (fs. 22 a 24), el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo-Tarija, pronunció la Sentencia de 01 de septiembre de 2010 (fs. 108 a 111), declarando probada en parte la demanda incoada por Never Fernando Tejerina, contra el Gobierno Municipal de Bermejo, representada por su Alcalde Delfor Burgos Aguirre, ordenando a la parte demandada cancelar al actor la suma de Bs.63.806,75.- (sesenta y tres mil ochocientos seis 75/100 bolivianos), por los conceptos de: desahucio, indemnización, subsidio de frontera, vacaciones, aguinaldo, bono municipal, bono de antigüedad, salario de marzo 2010 y trabajo por días feriados y domingos; por el tiempo de trabajo de 3 años, 8 meses y 5 días, con un promedio indemnizable de Bs.1.980.-; asimismo declaró improbada la excepción de prescripción; Declaró también haber lugar a la multa del 30%, a determinarse en ejecución de fallos.

I.1.3. Auto de Vista

En grado de apelación deducido por el representante legal de la entidad demandada, conforme al memorial de fs. 123 a 124 vta., la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 33/2011 de 05 de abril (fs. 138 a 139 vta.), confirmó totalmente la Sentencia apelada de fs. 108 a 111, sin costas.

I.2. Motivos del recurso de casación

Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme al memorial de fs. 145 a 147 vta., que en lo esencial de su contenido, acusó:

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Criterio

“…de la revisión de antecedentes, y más concretamente del recurso de apelación, Auto de Vista recurrido y lo expuesto en casación, se puede evidenciar que el único reclamo desarrollado en casación, referido al régimen laboral del actor en la entidad demandada, acusando error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de fs. 2 a 8 y 36, no fue un agravio que hubiere sido llevado por la parte demandada en su recurso de apelación formulado contra la Sentencia de primera instancia…”

Datos del proceso

Demandante
Never Fernando Tejerina
Demandado
Gobierno Municipal de Bermejo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamente
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2015AS/0508/2015Fuente oficial