Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 508/2016-RRC
Sucre, 04 de julio de 2016
Expediente : Santa Cruz 15/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Hermenegildo Marca Ríos
Delitos : Homicidio en Accidente de Tránsito y otros
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 241 a 243 vta., Hermenegildo Marca Ríos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 12 de 20 de marzo de 2015, de fs. 232 a 235, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrado por los Vocales Hugo Juan Iquise y William Torrez Tordoya, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Beatriz Omonte Vargas contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa de Vehículo, previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 006/2010 de 26 de junio (fs. 96 a 100), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Santa Cruz, declaró al imputado Hermenegildo Marca Ríos, autor de la comisión de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito, Omisión de Socorro y Conducción Peligrosa, tipificados y sancionados por los arts. 261, 262 y 210 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión y tres años de inhabilitación para conducir, con pago de trescientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día y la imposición de costas a favor del Estado, a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hermenegildo Marca Ríos (fs. 156 a 162 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 152 de 17 de septiembre (fs. 169 a 172 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 426/2014 de 24 de septiembre (fs. 225 a 227); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista 12 de 20 de marzo de 2015, que declaró admisible y procedente el citado recurso, a cuyo efecto revocó parcialmente la Sentencia, absolviendo al imputado del delito de Conducción Peligrosa de Vehículo, manteniendo la calificación de los delitos de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, modificando la pena a cuatro años de reclusión a cumplir en el Penal de Palmasola con la vigencia de la inhabilitación para conducir, el pago de multas y costas.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 357/2016-RA de 23 de mayo de 2016, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente alega, que el Tribunal de apelación “NO ha dado cumplimiento a la finalidad asignada por la doctrina al instituto de la Casación penal…” (sic), argumentando que el de alzada incurrió en errónea valoración de la prueba; toda vez, que de la lectura del “ACTA DE JUICIO ORAL” (sic), a decir del recurrente, su persona no conducía vehículo motorizado alguno entre horas 06 a.m. y 6:30 a.m. del día “(23/02/2009)” (sic) y que su vehículo estaba siendo conducido por José Nemecio Vargas Cabi, quien acompañado de su esposa le hubiesen llevado a su domicilio y que al dirigirse en dirección “Oeste hacia el Este” (sic), llegó al lugar donde se encontraba un grupo de personas observando el cuerpo del fallecido y que sin considerar estos aspectos de manera ilegal hasta ilógica se lo acusó del ilícito de Homicidio en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, arguyendo además que no pudo haber cometido un delito de resultado “ (atropello a una persona con mi vehículo motorizado, CUANDO NI SIQUIERA HABRÍA LLEGADO AL LUGAR DONDE SE ENCONTRABA UNA PERSONA EN LA CALLE QUE SUPUESTAMENTE HABRIA SIDO ATROPELLADA POR UN VEHÍCULO)” (sic), transcribiendo las preguntas y respuestas realizadas al testigo José Nemecio Vargas Cabi, refirió que no fue valorado el testimonio del mencionado testigo, tanto por el Tribunal de instancia y menos por el de alzada, causándole agravio e indefensión, atentando contra sus derechos fundamentales como el principio de presunción de inocencia, previsto en el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), señala que se incumplió con la definición del instituto del recurso de casación asignada por este máximo Tribunal de Justicia, misma que se encuentra definida: “…a Fs. 218, renglones 5 al 10 del cuaderno procesal” (sic).
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se resuelva anular la Sentencia y el Auto de Vista y ordenar la reposición de un nuevo juicio por otro Tribunal que garantice la imparcialidad, el debido proceso y el respeto de las garantías jurisdiccionales.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 357/2016-RA de 23 de mayo, cursante de fs. 252 a 255, este Tribunal admitió el recurso interpuesto por el recurrente, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la apelación restringida del imputado.
Hermenegildo Marca Ríos, interpone recurso de apelación restringida argumentando lo siguiente, estrictamente referido al motivo de casación admitido:
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